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Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.

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Type of law
Constitution
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Abstract
La Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, como parte integrante de la República Argentina y de acuerdo con el régimen democrático y federal establecido por la Constitución Nacional, que es su ley suprema, organiza su Gobierno bajo la forma republicana y representativa. En este contexto adopta su propia Constitución provincial, que no solamente rige la organización de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sino que también reconoce y garantiza los derechos individuales.
En materia de derechos, se contemplan no solamente los civiles y políticos (como el derecho a la propiedad), sino también los económicos, sociales y culturales. Se incluyen el derecho a la salud a la seguridad social. Todo habitante tiene derecho a acceder a una vivienda digna que satisfaga sus necesidades mínimas y de su núcleo familiar. A este fin el Estado Provincial procurará el acceso a la propiedad de la tierra y dictará leyes especiales que implementarán los planes de vivienda (art. 23).
En tema de derecho a un medio ambiente adecuado, véase el artículo 25: todo habitante tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano. Este derecho comprende el de vivir en un ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud, la conservación de los recursos naturales y culturales y los valores estéticos que permitan asentamientos humanos dignos, y la preservación de la flora y fauna.
Los artículos 54 y siguientes definen la política ecológica de la Provincia. El agua, el suelo y el aire, como elementos vitales para el Hombre, son materia de especial protección por parte del Estado Provincial. El Estado Provincial protege el medio ambiente, preserva los recursos naturales ordenando su uso y aprovechamiento y resguarda el equilibrio de los ecosistemas, sin discriminación de individuos o regiones. Para ello dictará normas que aseguren: 1) la eficacia de los principios de armonía de los ecosistemas y la integración, diversidad, mantenimiento y recuperación de recursos; 2) la compatibilidad de la programación física, económica y social de la Provincia, con la preservación y mejoramiento del ambiente; 3) una distribución equilibrada de la urbanización en su territorio; 4) la subsistencia de las especies de flora y fauna autóctonas; el control del comercio e introducción y liberación de especies exóticas que puedan poner en peligro la diversidad específica, los ecosistemas y la producción agropecuaria; 5) la determinación de responsabilidades y la aplicación de sanciones a toda persona física o jurídica que contamine el ambiente, en especial con derrames de hidrocarburos de cualquier origen; 6) la promoción de acciones tendientes a la protección de la población contra la contaminación atmosférica y los efectos de la radiación ultravioleta excesiva derivada de la depresión de la capa de ozono estratosférica; 7) la asignación prioritaria de medios suficientes para la elevación de la calidad de vida en los asentamientos humanos.
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No