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Constitución de la Provincia del Chaco.

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Type of law
Constitution
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Abstract
En el marco del sistema federal argentino, la presente Constitución constituye la norma fundamental de la Provincia del Chaco. La Provincia del Chaco, Estado autónomo, integrante de la Nación Argentina, organiza sus instituciones bajo el sistema representativo, republicano y democrático.
El texto de la Constitución provincial se compone de un Preámbulo y nueve Secciones. La Sección Primera introduce los principios generales; reconoce los derechos y garantías individuales; reconoce y garantiza los derechos sociales; establece normas en materia económica, de Hacienda, Administración Pública y educación. La Sección Segunda regula el derecho electoral. Las Secciones Tercera, Cuarta y Quinta establecen las normas relativas al Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, respectivamente. La Sección Sexta regula los Organismos de Control. La Sección Séptima establece el régimen municipal. La Sección Octava regula la reforma de la Constitución. La Sección Novena introduce cláusulas transitorias.
Se reconocen varios derechos humanos, tanto civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales. En el marco de los derechos sociales, se hace hincapié en los correspondientes a la mujer y los niños. Se reconoce la efectiva igualdad de oportunidades y derechos de la mujer y el hombre en lo laboral, cultural, económico, político, social y familiar, y el respeto de sus características socio-biológicas. Para la infancia, se reconoce que el niño tiene derecho a la nutrición suficiente, al desarrollo armónico, a la salud, a la educación integral, a la recreación y al respeto de su identidad. Sin perjuicio del deber de los padres, el Estado, mediante su responsabilidad preventiva y subsidiaria, garantiza estos derechos y asegura con carácter indelegable la asistencia a la minoridad desprotegida, carenciada o respecto de cualquier otra forma de discriminación, o de ejercicio abusivo de la autoridad familiar o de tercero (art. 35). En materia de salud, el artículo 36 establece que la Provincia tiene a su cargo la promoción, protección y reparación de la salud de sus habitantes, con el fin de asegurarles un estado de completo bienestar físico, mental y social.
Se reconocen los derechos de los pueblos indígenas. La Provincia reconoce en especial la preexistencia de los pueblos indígenas, su identidad étnica y cultural; la personería jurídica de sus comunidades y organizaciones; y promueve su protagonismo a través de sus propias instituciones; la propiedad comunitaria inmediata de la tierra que tradicionalmente ocupan y las otorgadas en reserva (art. 37). El Estado se compromete a asegurar a los pueblos indígenas la participación en la protección, preservación, recuperación de los recursos naturales y de los demás intereses que los afecten, y en el desarrollo sustentable.
El artículo 38 está dedicado a la protección del ambiente y la preservación del equilibrio ecológico. Se establece que todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho inalienable a vivir en un ambiente sano, equilibrado, sustentable y adecuado para el desarrollo humano, y a participar en las decisiones y gestiones públicas para preservarlo, así como el deber de conservarlo y defenderlo. Toda persona está legitimada para accionar ante autoridad jurisdiccional o administrativa en defensa y protección de los intereses ambientales y ecológicos reconocidos, explícita o implícitamente, por esta Constitución y por las leyes. Por otro lado, el principio general es que el aprovechamiento racional e integral de los recursos naturales de dominio público está sujeto al interés general y a la preservación ambiental (art. 41).
Cabe destacar el artículo 44, sobre la riqueza forestal: el bosque será protegido con el fin de asegurar su explotación racional y lograr su correcto aprovechamiento socioeconómico integral. El Estado Provincial promoverá la conservación y mejora de las especies con reposición obligatoria mediante forestación y reforestación, fomentando la radicación regional del proceso de producción y comercialización. Por otro lado, el artículo 50 se refiere a los recursos hídricos e introduce los principios generales para su uso racional e integral.
En lo que respecta al uso de las tierras, véanse los artículos 42 (tierras públicas) y 49 (reconversión productiva).
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No