Convenio relativo al aprovechamiento de los rápidos del río Uruguay en la zona de Salto Grande.
Type of law
Agreement
Abstract
Por medio del presente Acuerdo, Argentina y Uruguay regulan el uso de las aguas del río Uruguay, las cuales a tal efecto serán utilizadas en común por partes iguales. Para ello se crea una Comisión Técnica Mixta compuesta de igual número de delegados por cada país, la que tendrá a su cargo todos los asuntos referentes a la utilización, represamiento y derivación de las aguas del río Uruguay.
Las diversas utilizaciones de aguas tendrán el siguientes orden de prioridad y no se permitirá ninguna utilización que las estorbe o restrinja: 1) utilización para fines domésticos y sanitarios; 2) utilización para navegación; 3) utilización para producción de energía; 4) utilización para riego. Asimismo la comisión solicitará de los gobiernos las medidas necesarias para la conservación de la riqueza ictícola.
Las obras e instalaciones en común, constituídas principalmente por la presa, con las instalaciones mecánicas y eléctricas de generación, así como los estudios y proyectos, serán costeados por partes iguales. Las obras no comunes constituídas principalmente por las de acceso, las complementarias, líneas de transmisión, así como las indemnizaciones y expropiaciones a realizar en el territorio de cada país, serán por cuenta de los respectivos Gobiernos. Las obras e instalaciones que se necesitaren para la navegación, aguas arriba de la presa, serán costeadas por cada país proporcionalmente a su utilización, teniendo en cuenta sus respectivas zonas de influencia, extensión del litoral fluvial y tráfico probable.
Las diversas utilizaciones de aguas tendrán el siguientes orden de prioridad y no se permitirá ninguna utilización que las estorbe o restrinja: 1) utilización para fines domésticos y sanitarios; 2) utilización para navegación; 3) utilización para producción de energía; 4) utilización para riego. Asimismo la comisión solicitará de los gobiernos las medidas necesarias para la conservación de la riqueza ictícola.
Las obras e instalaciones en común, constituídas principalmente por la presa, con las instalaciones mecánicas y eléctricas de generación, así como los estudios y proyectos, serán costeados por partes iguales. Las obras no comunes constituídas principalmente por las de acceso, las complementarias, líneas de transmisión, así como las indemnizaciones y expropiaciones a realizar en el territorio de cada país, serán por cuenta de los respectivos Gobiernos. Las obras e instalaciones que se necesitaren para la navegación, aguas arriba de la presa, serán costeadas por cada país proporcionalmente a su utilización, teniendo en cuenta sus respectivas zonas de influencia, extensión del litoral fluvial y tráfico probable.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No