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Decreto 54/2019 – Oficina Anticorrupción.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto establece que la Oficina Anticorrupción (creada por el artículo 13 de la Ley 25.233, que enmendó la Ley de Ministerios) tendrá carácter de organismo desconcentrado de la Presidencia de la Nación. El titular de la Oficina Anticorrupción (quien tendrá rango y jerarquía equivalente a Ministro) deberá elevar al Presidente de la Nación un informe semestral y una memoria anual sobre su gestión que contenga especialmente y de manera detallada las recomendaciones sobre reformas administrativas o de gestión que, a su juicio, colaboren en la prevención de hechos ilícitos o irregularidades en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial Nº 34.267, 21 de diciembre de 2014, pág. 4.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No