Decreto N° 198 - Reglamenta la Ley N° 1.356.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente reglamentación se aplica a todas las fuentes fijas, públicas y privadas, capaces de producir contaminación, que estén ubicadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a todas las fuentes móviles autopropulsadas por motores de combustión interna, con combustible líquido o gaseoso, inscriptas o circulando por el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se encuentren obligadas según lo establecido en el Anexo II.
La autoridad de aplicación se encargará de definir el listado de contaminantes peligrosos en base a los resultados del monitoreo de la calidad atmosférica de la Ciudad de Buenos Aires y de los estudios científicos de organismos nacionales e internacionales, así como también en función de los datos que aportará el inventario de fuentes fijas y la evaluación de las emisiones producidas por las fuentes móviles. Para el caso de determinados contaminantes peligrosos que no se encuentren contemplados, podrá utilizarse como parámetros normas de organismos nacionales o internacionales de reconocida trayectoria y/o las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.
La autoridad de aplicación se encargará de definir el listado de contaminantes peligrosos en base a los resultados del monitoreo de la calidad atmosférica de la Ciudad de Buenos Aires y de los estudios científicos de organismos nacionales e internacionales, así como también en función de los datos que aportará el inventario de fuentes fijas y la evaluación de las emisiones producidas por las fuentes móviles. Para el caso de determinados contaminantes peligrosos que no se encuentren contemplados, podrá utilizarse como parámetros normas de organismos nacionales o internacionales de reconocida trayectoria y/o las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.
Attached files
Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No