Decreto Nº 133/99 - Reglamento de la Ley N° 25.080 sobre promoción de inversiones en nuevos emprendimientos forestales y la ampliación de los bosques existentes.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Reglamento dispone que en el caso de los proyectos forestoindustriales, el componente industrial recibirá a partir de su entrada en producción, una proporción de los beneficios de la Ley Nº 25.080, equivalente al porcentaje de abastecimiento de madera que se logrará con la producción media anual de la forestación que incluya el proyecto, tomando en cuenta para ello los rendimientos promedios de la zona. En el caso de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 8° de la Ley N° 25.080, dicho beneficio se gozará plenamente cuando el abastecimiento que se genere con los nuevos bosques supere el treinta por ciento del consumo. Podrán ser beneficiarios de la Ley: a) las personas físicas domiciliadas en el país; b) las personas de existencia ideal, privadas o públicas, constituidas en el país, con su domicilio fiscal en el mismo; c) los inversores extranjeros que constituyan el domicilio en el país. Cuando se trate de emprendimientos económico-productivos organizados jurídicamente bajo formas no societarias, sin personería jurídica, sino contractuales, los beneficios del régimen de la Ley N° 25.080 se reconocerán, según corresponda, en las personas que ejerzan la representación de los partícipes o la administración del emprendimiento, para su correspondiente incorporación al patrimonio afectado a este último.
Attached files
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial, 1º de marzo de 1999.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No