Decreto Nº 410/2006 - Apruébase la estructura organizativa del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ente descentralizado dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social.
Country
Type of law
Regulation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
Por el presente Decreto se aprueba la estructura organizativa del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, cuyo objetivo es brindar atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, asegurar su defensa y desarrollo, su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades, implementando planes que permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal en cualquiera de sus especializaciones, además de la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes.
Los anexos I y II del Decreto establecen el organigrama y definen la responsabilidad primaria, las acciones y la dotación del Instituto. En lo que refiere a la responsabilidad primaria, ésta contempla planificar, elaborar y ejecutar Programas de Regularización Dominial de Tierras con el objeto de reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas, y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; analizar aceptar las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
Los anexos I y II del Decreto establecen el organigrama y definen la responsabilidad primaria, las acciones y la dotación del Instituto. En lo que refiere a la responsabilidad primaria, ésta contempla planificar, elaborar y ejecutar Programas de Regularización Dominial de Tierras con el objeto de reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas, y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; analizar aceptar las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
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Notes
Se encuentran disponibles la versión original del Decreto y también la versión actualizada con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 702/2010.
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial Nº 30.886, 17 de abril de 2006, pág. 1.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by