Decreto Nº 672/2016 - Creación del Consejo Consultivo y Participativo de los Pueblos Indígenas de la República Argentina.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
Mediante este Decreto se crea el Consejo Consultivo y Participativo de los Pueblos Indígenas de la República Argentina, con la finalidad de promover el respeto de los derechos previstos por la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (aprobado por la Ley N° 24.071) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Concretamente, la misión del Consejo aquí establecido es fijar los contenidos, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los Pueblos Indígenas respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente. Entre sus funciones cabe señalar las siguientes: a) impulsar la reforma de la Ley N° 23.302, adecuándola a los estándares internacionales; b) proponer un proyecto de reglamentación del derecho a la consulta previa, libre e informada, conforme a lo establecido por el Convenio 169 de la OIT y un proyecto de reglamentación de la propiedad comunitaria indígena; c) impulsar el relevamiento y ordenamiento del territorio para la efectiva posesión de las tierras por las comunidades.
Los términos de este Decreto deben interpretarse de conformidad con las obligaciones establecidas en el mencionado Convenio 169 de la OIT, aprobado por la República Argentina mediante Ley N° 24.071.
Concretamente, la misión del Consejo aquí establecido es fijar los contenidos, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los Pueblos Indígenas respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente. Entre sus funciones cabe señalar las siguientes: a) impulsar la reforma de la Ley N° 23.302, adecuándola a los estándares internacionales; b) proponer un proyecto de reglamentación del derecho a la consulta previa, libre e informada, conforme a lo establecido por el Convenio 169 de la OIT y un proyecto de reglamentación de la propiedad comunitaria indígena; c) impulsar el relevamiento y ordenamiento del territorio para la efectiva posesión de las tierras por las comunidades.
Los términos de este Decreto deben interpretarse de conformidad con las obligaciones establecidas en el mencionado Convenio 169 de la OIT, aprobado por la República Argentina mediante Ley N° 24.071.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial Nº 33.377, 12 de mayo de 2016, pág. 2.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No