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Decreto Nº 770/2019 - Régimen de la navegación marítima, fluvial y lacustre (REGINAVE).

Country
Type of law
Regulation
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Abstract
Por el presente Decreto se aprueba el Régimen de la navegación marítima, fluvial y lacustre (REGINAVE). La reglamentación se encuentra en el Anexo adjunto al Decreto, y está organizada en los siguientes Títulos: 1) De los buques, artefactos navales y su equipamiento; 2) Del régimen administrativo del buque; 3) Del régimen operativo del buque; 4) Reglamentos varios; 5) Del personal navegante de la Marina Mercante Nacional; 6) Del personal terrestre de la Marina Mercante Nacional; 7) Del personal extranjero en aguas de jurisdicción argentina; 8) De la prevención de contaminación procedente de buques; 9) De las disposiciones generales y normas de procedimiento en lo contravencional del régimen administrativo de la navegación.
Las disposiciones del Decreto también se aplicarán a todos los buques cuyo servicio sea la pesca comercial, cualquiera sea el sistema de captura empleado. Se contemplan tanto los buques pesqueros marítimos (de altura, costeros, de rada o ría) como los buques pesqueros fluviales y lacustres. Con respecto a los buques pesqueros, se establecen sus características constructivas y de equipamiento, y se regulan los cambios del puerto de asiento y traslados y la navegación en conserva.
En lo referente a la prevención de la contaminación proveniente de buques, se introducen normas específicas no solamente en tema de contaminación de las aguas por hidrocarburos, sino también normas relacionadas con la contaminación por aguas sucias, por basuras, por humo y hollín, por vertimiento de desechos y otras materias, por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel. Asimismo se establecen un régimen operativo de descargas y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.
Por otro lado, se designa a la Prefectura Naval Argentina como autoridad nacional competente responsable de la preparación y la lucha contra la contaminación por hidrocarburos y otras sustancias nocivas y sustancias potencialmente peligrosas, incluyendo su constitución como punto nacional de contacto para la recepción y transmisión de las notificaciones de contaminación por hidrocarburos que establece el artículo 4° del Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial Nº 34.240, 14 de noviembre 2019, pág. 6.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No