Decreto Nº 945/86 - Reordena las cuestiones relativas a los permisos de pesca que se otorguen en virtud de la Ley Nº 20.136.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El Decreto, que consta de 18 artículos, considerando que resulta necesario reordenar las cuestiones relativas a los permisos de pesca, establece que los proyectos que contemplen la incorporación de nuevas unidades a la flota pesquera serán aprobados por la autoridad de aplicación (art. 1º), que será la Subsecretaría de Pesca, dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía (art. 16º). La viabilidad de los proyectos queda supeditada a las siguientes condiciones: a) que no se exceda el límite de captura permisible para cada especie, fijados por la autoridad de aplicación, teniendo en cuesta la capacidad de captura de la flota en operaciones y de los proyectos aprobados; b) que el proyecto sea técnica y económicamente factible (art. 2º). La construcción o importación de buques pesqueros sin contar con la aprobación previa del proyecto será por exclusiva cuenta y riesgo del astillero o de los importadores intervinientes (art. 4º).
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Date of text
Notes
Que deroga el Decreto Nº 1533 del 16 de diciembre de 1982.
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial Nº 25.952, 10 de julio de 1986, pág. 4.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No