Disposición Nº 169/04 - Sanción de oficio por parte de la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
En virtud de lo dispuesto por la presente Disposición, a los efectos de lo establecido en el artículo 54 bis de la Ley N° 24.922, la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura estimará de oficio la sanción que pudiera corresponder por infracciones a normas de la regulación pesquera y la notificará al presunto infractor conjuntamente con la imputación que se le formule.
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Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial Nº 30.362, 17 de marzo de 2004.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements