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Disposición Nº 169/04 - Sanción de oficio por parte de la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
En virtud de lo dispuesto por la presente Disposición, a los efectos de lo establecido en el artículo 54 bis de la Ley N° 24.922, la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura estimará de oficio la sanción que pudiera corresponder por infracciones a normas de la regulación pesquera y la notificará al presunto infractor conjuntamente con la imputación que se le formule.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial Nº 30.362, 17 de marzo de 2004.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No
Implements