Ley 10.934 - Créase la Reserva Provincial de Uso Múltiple Paravachasca.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
En el marco de la Ley N° 6964 (Régimen de Conservación de Áreas Naturales de la Provincia de Córdoba) se crea la Reserva Provincial de Uso Múltiple Paravachasca. Entre los objetivos perseguidos, cabe destacar los siguientes: a) Preservar y asegurar las reservas de agua para sus distintos usos, con especial énfasis para el consumo humano, evitando y previniendo su degradación, contaminación o agotamiento; b) Establecer mecanismos sustentables y racionales de aprovechamiento de los recursos naturales de la reserva, de modo de satisfacer adecuadamente las necesidades de la región y las poblaciones que la circundan, manteniendo y mejorando su calidad y regularidad; c) Desarrollar programas, planes y acciones tendientes a la conservación, mantenimiento y mejora de las condiciones ambientales, incluyendo al suelo, subsuelo y espacio supra superficial, de modo de coadyuvar al cuidado de los recursos naturales que posee, evitando usos o explotaciones excesivas o inadecuadas; d) Planificar, promover y regular el desarrollo de las actividades antrópicas, de modo tal de reducir al mínimo tolerable o anular las consecuencias nocivas que sobre el ambiente y los recursos hídricos ellas pudieran ocasionar; e) Potenciar la mejora constante de las condiciones ecológicas de la reserva, propendiendo a la constitución y mejora de un hábitat natural y la vida silvestre que compatibilice el uso de sus recursos, la actividad humana y las condiciones ambientales de modo equilibrado; f) Establecer limitaciones al dominio, regulación de actividades, ejecución de obras o prestación de servicios a través de los medios legales pertinentes, cuando las circunstancias así lo requieran; g) Fomentar y desarrollar tareas de investigación, educación y estudios en materia hídrica y ambiental, para el más adecuado cumplimiento de los objetivos a los que está destinada; h) Monitorear y vigilar en forma permanente el terreno, previniendo y evitando cualquier acción o hecho degradante, contaminación o actividades humanas nocivas, erosivas, prohibidas o sujetas a limitación, regulación, permiso o autorización de la autoridad, debiendo ésta supervisar su cumplimiento en las condiciones acordadas.
Las prohibiciones, usos, permisos y autorizaciones, las limitaciones y regulación de actividades, la ejecución de obras y prestación de servicios, sus modalidades, términos y condiciones, y demás acciones que se desarrollen en la Reserva se establecerán por vía reglamentaria, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 42 a 46 de la Ley N° 6.964. La reglamentación también establecerá el régimen sancionatorio y las penalidades por incumplimientos o faltas cometidas en el marco de la presente Ley.
Las prohibiciones, usos, permisos y autorizaciones, las limitaciones y regulación de actividades, la ejecución de obras y prestación de servicios, sus modalidades, términos y condiciones, y demás acciones que se desarrollen en la Reserva se establecerán por vía reglamentaria, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 42 a 46 de la Ley N° 6.964. La reglamentación también establecerá el régimen sancionatorio y las penalidades por incumplimientos o faltas cometidas en el marco de la presente Ley.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No