Ley 27642 – Promoción de la alimentación saludable.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley establece el marco normativo en tema de alimentación saludable, definida como aquélla que, según criterios de equilibrio y variedad y de acuerdo a las pautas culturales de la población, aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y limitada en aquellos nutrientes cuya ingesta en exceso es factor de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles. Asimismo, la Ley busca advertir a consumidoras y consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz en atención a los artículos 4° y 5° de la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor. Por otro lado, se busca promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
La Ley reconoce expresamente el derecho a la salud y a una alimentación saludable, que es el derecho que se ejerce cuando toda persona, ya sea sola o en común con otras, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a una alimentación adecuada cuantitativa, cualitativa y culturalmente y a los medios para obtenerla (art. 2º).
El Capítulo II de la Ley introduce disposiciones generales en cuanto a los alimentos envasados con contenido de calorías, azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio. Así, por ejemplo, el artículo 6º dispone que los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud. El artículo 8º prevé la declaración obligatoria de azúcares.
Cabe destacar el Capítulo IV de la Ley, relativo a la promoción de la alimentación saludable en los establecimientos educativos. El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país, con el objeto de contribuir al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y advertir sobre los efectos nocivos de la alimentación inadecuada.
La Ley reconoce expresamente el derecho a la salud y a una alimentación saludable, que es el derecho que se ejerce cuando toda persona, ya sea sola o en común con otras, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a una alimentación adecuada cuantitativa, cualitativa y culturalmente y a los medios para obtenerla (art. 2º).
El Capítulo II de la Ley introduce disposiciones generales en cuanto a los alimentos envasados con contenido de calorías, azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio. Así, por ejemplo, el artículo 6º dispone que los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud. El artículo 8º prevé la declaración obligatoria de azúcares.
Cabe destacar el Capítulo IV de la Ley, relativo a la promoción de la alimentación saludable en los establecimientos educativos. El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país, con el objeto de contribuir al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y advertir sobre los efectos nocivos de la alimentación inadecuada.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial Nº 34.792, 12 de noviembre de 2021, pág. 3.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implemented by