Ley 27.802 - Ley de modernización laboral.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La Ley de Modernización Laboral introduce reformas estructurales al régimen laboral argentino mediante modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo y a múltiples estatutos sectoriales, con el objetivo de flexibilizar las relaciones laborales, reducir la litigiosidad y promover la formalización del empleo. En particular, la norma tiene efectos transversales sobre actividades vinculadas a recursos naturales (agricultura, ganadería, pesca, forestal), principalmente a través de medidas orientadas a la flexibilización de modalidades de contratación, cambios en la registración laboral, reducción de costos laborales, ampliación de facultades del empleador.
En el ámbito del trabajo rural, cabe señalar algunas novedades introducidas por esta ley. El nuevo artículo 34 bis contempla la compatibilidad entre trabajo rural registrado y prestaciones sociales. Por otro lado, a las atribuciones y deberes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) se añade la de promover el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo rural. Asimismo, se modifica el artículo 17 de la Ley N° 26.727 en tema de contrato de trabajo temporario. Habrá contrato de trabajo temporario cuando la relación laboral se origine en necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional, o por procesos temporales propios de la actividad agrícola, pecuaria, forestal o de las restantes actividades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la ley, así como también, las que se realizaren en ferias y remates de hacienda. Se encuentran también comprendidos en esta categoría los trabajadores contratados para la realización de tareas ocasionales, accidentales o supletorias. La celebración de sucesivos contratos de trabajo temporario con el mismo empleador para atender a las necesidades cíclicas o estacionales descriptas en el presente artículo, cualquiera sea el número de contrataciones, no modificará la naturaleza temporaria del vínculo.
En el ámbito del trabajo rural, cabe señalar algunas novedades introducidas por esta ley. El nuevo artículo 34 bis contempla la compatibilidad entre trabajo rural registrado y prestaciones sociales. Por otro lado, a las atribuciones y deberes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) se añade la de promover el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo rural. Asimismo, se modifica el artículo 17 de la Ley N° 26.727 en tema de contrato de trabajo temporario. Habrá contrato de trabajo temporario cuando la relación laboral se origine en necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional, o por procesos temporales propios de la actividad agrícola, pecuaria, forestal o de las restantes actividades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la ley, así como también, las que se realizaren en ferias y remates de hacienda. Se encuentran también comprendidos en esta categoría los trabajadores contratados para la realización de tareas ocasionales, accidentales o supletorias. La celebración de sucesivos contratos de trabajo temporario con el mismo empleador para atender a las necesidades cíclicas o estacionales descriptas en el presente artículo, cualquiera sea el número de contrataciones, no modificará la naturaleza temporaria del vínculo.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No