Ley 5.706 - Regulación de la práctica de pesca deportiva en aguas marítimas.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente ley tiene como objeto la regulación de la práctica de pesca deportiva en aguas marítimas bajo jurisdicción provincial. Se entiende por pesca deportiva la actividad pesquera no comercial que explota los recursos marinos autorizados para la pesca con fines recreativos y de ocio, prohibiendo la venta o transacción de las capturas obtenidas. La Subsecretaría de Pesca, dependiente del Ministerio de Producción y Agroindustria provincial, será la autoridad de aplicación.
La pesca deportiva marítima se ejerce mediante permiso habilitante de alguna o varias de las siguientes modalidades: a) Tierra; b) Embarcación; c) Submarina. Estas modalidades, para ser desarrolladas, deben obtener previamente el permiso de pesca vigente, expedido por la autoridad de aplicación.
La pesca deportiva marítima se ejerce mediante permiso habilitante de alguna o varias de las siguientes modalidades: a) Tierra; b) Embarcación; c) Submarina. Estas modalidades, para ser desarrolladas, deben obtener previamente el permiso de pesca vigente, expedido por la autoridad de aplicación.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No