Ley IX 157 para fomentar una política de desarrollo pesquero sustentable en la Provincia del Chubut.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
En virtud de esta Ley la Provincia del Chubut se propone fomentar una política de desarrollo pesquero sustentable, que satisfaga las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades. El objetivo es alcanzar la máxima renta social derivada del aprovechamiento integral de los recursos vivos del mar, procurando la radicación efectiva y permanente en el territorio provincial de personas físicas o jurídicas armadoras o propietarias de barcos o de plantas procesadoras de recursos pesqueros, que promuevan fuentes de trabajo duradero, innovación tecnológica y la incorporación de mayor valor agregado a los recursos pesqueros en territorio provincial a través de los procesos de elaboración industrial. El artículo 2º establece que el derecho a pescar lleva ínsita la obligación de hacerlo de forma responsable, a fin de asegurar la conservación y la gestión efectiva de los recursos acuáticos vivos conforme las más adecuadas técnicas vigentes. En este contexto, el Estado de la Provincia del Chubut, en un acuerdo con el Código de Conducta para la Pesca responsable, establecerá como objetivos de su política pesquera provincial: a) la plena vigencia de principios rectores que tiendan a asegurar que la pesca y las actividades relacionadas con ella se llevarán a cabo de forma responsable, teniendo en cuenta todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales pertinentes; b) el establecimiento de principios y criterios necesarios para elaborar y aplicar políticas provinciales orientadas a la conservación de los recursos pesqueros y a la ordenación y desarrollo de la pesca de forma responsable; c) propiciará el mejoramiento del marco jurídico e institucional que sea necesario para el ejercicio de la pesca responsable, en este orden formulará y aplicará las medidas apropiadas a ese fin; d) facilitará y promoverá la cooperación técnica y financiera, así como otros tipos de cooperación, en la conservación de los recursos pesqueros y la ordenación y el desarrollo de la pesca; e) promoverá la protección de los recursos marinos vivos y sus ambientes acuáticos, así como de las áreas costeras; f) promoverá el comercio de pescado y productos pesqueros, de conformidad con las normas internacionales pertinentes, siempre que las mismas no vulneren el orden público nacional y provincial vigente; y, evitará el uso de medidas que constituyan obstáculos encubiertos a dicho comercio, ello sin perjuicio de la potestad provincial de velar por el interés público ejerciendo legítimamente su poder de policía; g) promoverá la investigación pesquera, así como de los ecosistemas asociados y factores medioambientales pertinentes; h) establecerá normas de conducta para todas las personas involucradas en el sector pesquero.
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No
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Spanish
Legislation Amendment
No