Ley N° 3.183 - Marco regulatorio para la prestación de los servicios de agua potable, desagües cloacales, riego y drenaje en la Provincia.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley provincial establece el marco regulatorio para la prestación de los servicios de agua potable, desagües cloacales, riego y drenaje en la Provincia de Río Negro, al cual deberá atenerse Aguas Rionegrinas Sociedad del Estado (A.R.S.E.) dentro de su contrato de concesión. Son objetivos específicos de la Ley: a) garantizar el mantenimiento y promover el mejoramiento y la expansión de los sistemas de provisión de agua potable y desagües cloacales; b) garantizar el suministro de agua para riego y su correspondiente drenaje, manteniendo y optimizando las redes primarias y secundarias, como así también su infraestructura de derivación; c) establecer un sistema normativo que garantice la calidad y continuidad de los servicios públicos regulados; d) regular la acción y proteger adecuadamente los derechos, obligaciones y atribuciones de los usuarios, del concedente, de los concesionarios; e) garantizar la operación de los servicios que actualmente se prestan y de los que se incorporen en el futuro; f) proteger en relación a los servicios definidos la salud pública, los recursos hídricos y el medio ambiente.
Los Capítulos II, III y IV de la Ley se refieren al contrato de concesión, el Ente Regulador y el concesionario, respectivamente.
El Capítulo V tiene por objeto la protección de los usuarios. Cabe destacar el artículo 21, sobre el derecho genérico de los mismos. Derecho genérico. Todas las personas físicas o jurídicas que habiten o estén establecidas en la Provincia tienen derecho al uso de los servicios de provisión de agua potable y de desagües cloacales. Con respecto a los desagües cloacales, el derecho de uso de los sistemas integrales se aplicará a la población urbana. La población rural concentrada o dispersa podrá contar con servicios integrales y/o individuales de acuerdo a las características ambientales del lugar, siendo los servicios individuales responsabilidad de los usuarios. Con respecto a los sistemas de agua para riego, todas las personas físicas o jurídicas que habiten o posean inmuebles en la Provincia tendrán derecho a la provisión del servicio en las condiciones establecidas en la Ley nº 2952 y en el presente marco regulatorio.
El Capítulo VI se refiere a la calidad del servicio. Como requerimientos generales, la provisión de agua potable, para riego y de desagües cloacales constituye un servicio público que debe ser prestado en condiciones que aseguren su continuidad, calidad y eficiencia y que no provoque daños a la salud de la población, a los recursos hídricos y al medio ambiente.
Los Capítulos VII y VIII regulan el régimen tarifario y el pago de los servicios, mientras que el Capítulo IX establece el procedimiento por el cual se aprobarán los planes de expansión y mejoras del servicio. Los últimos Capítulos son los siguientes: X) Régimen de bienes; XI) Sanciones y extinción de la concesión; XII) Solución de conflictos; XIII) Metas de coberturas de los servicios.
Los Capítulos II, III y IV de la Ley se refieren al contrato de concesión, el Ente Regulador y el concesionario, respectivamente.
El Capítulo V tiene por objeto la protección de los usuarios. Cabe destacar el artículo 21, sobre el derecho genérico de los mismos. Derecho genérico. Todas las personas físicas o jurídicas que habiten o estén establecidas en la Provincia tienen derecho al uso de los servicios de provisión de agua potable y de desagües cloacales. Con respecto a los desagües cloacales, el derecho de uso de los sistemas integrales se aplicará a la población urbana. La población rural concentrada o dispersa podrá contar con servicios integrales y/o individuales de acuerdo a las características ambientales del lugar, siendo los servicios individuales responsabilidad de los usuarios. Con respecto a los sistemas de agua para riego, todas las personas físicas o jurídicas que habiten o posean inmuebles en la Provincia tendrán derecho a la provisión del servicio en las condiciones establecidas en la Ley nº 2952 y en el presente marco regulatorio.
El Capítulo VI se refiere a la calidad del servicio. Como requerimientos generales, la provisión de agua potable, para riego y de desagües cloacales constituye un servicio público que debe ser prestado en condiciones que aseguren su continuidad, calidad y eficiencia y que no provoque daños a la salud de la población, a los recursos hídricos y al medio ambiente.
Los Capítulos VII y VIII regulan el régimen tarifario y el pago de los servicios, mientras que el Capítulo IX establece el procedimiento por el cual se aprobarán los planes de expansión y mejoras del servicio. Los últimos Capítulos son los siguientes: X) Régimen de bienes; XI) Sanciones y extinción de la concesión; XII) Solución de conflictos; XIII) Metas de coberturas de los servicios.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No