Ley Nº 13.273 - Ley de defensa de la riqueza forestal.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
Quedan sometidos a las disposiciones de la presente ley: a) los bosques y tierras forestales que se hallen ubicados en jurisdicción federal; b) los bosques y tierras forestales de propiedad privada o pública ubicados en las provincias que se acojan al régimen de la presente ley; c) los bosques protectores y tierras forestales que incidan sobre intereses que se encuentren dentro de la esfera de competencia del gobierno federal, sea porque afecten al bienestar general, al progreso y prosperidad de una o más provincias y el territorio federal. El acogimiento al régimen de la presente ley, comporta correlativamente las siguientes obligaciones: a) creación de un organismo provincial encargado de la aplicación de la presente ley; b) creación de un fondo provincial de bosques, en base a los impuestos que graven los frutos y productos forestales naturales y otros provenientes del presupuesto general de la provincia; c) hacer extensivo a la jurisdicción provincial el régimen forestal federal y administrar sus bosques con sujeción al mismo; d) conceder las exenciones impositivas previstas; e) coordinar las funciones y servicios de los organismos provinciales y comunales encargados de la conservación y fomento forestal con los de la autoridad forestal federal; f) coordinar con la autoridad forestal federal los planes de forestación y reforestación y la explotación de los bosques fiscales, provinciales o comunales, especialmente en lo relativo a oportunidades para realizarlas, monto de los aforos o derechos de explotación; g) adoptar en su jurisdicción el régimen del capítulo V de esta ley para los bosques fiscales.
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Date of text
Notes
Que deroga las Leyes Nº 4,167, 12.103 y 12.636.Mediante el Decreto 710/95, publicado en el Boletín Oficial Nº 28.278 del 24 de noviembre de 1995, se aprueba el texto ordenado de la Ley Nº 13.273 de defensa de la riqueza forestal, modificada a su vez por las Leyes Nº 14.008, 19.989, 19.995, 20.531, 21.111, 21.990 y 22.374.
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial, 6 de octubre de 1948.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implemented by