Ley Nº 1.673 - Creación del "Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de Formosa".
Country
Type of law
Legislation
Abstract
Con el fin de promover la conservación de los ambientes naturales, la diversidad biológica y los recursos naturales provinciales, por medio de esta Ley se establece el Sistema de áreas Naturales de la Provincia de Formosa, cuyos principales objetivos son: a) proteger muestras representativas de la totalidad de los ambientes naturales para garantizar la tutela de poblaciones viables de especies de fauna y flora de la Provincia, preservando su diversidad, las funciones de regulación ambientales, los recursos hídricos y las relaciones entre ecosistemas, especies y recursos naturales, con el fin de mantener el equilibrio ecológico; b) contribuir a conservar "in situ" los recursos genéticos; c) propiciar la conservación "ex situ" de los recursos genéticos a través de bancos de germoplasma, viveros, centros de fauna o bajo cualquier otra modalidad o métodos que surja de los avances científicos y técnicos en materia de conservación; d) proteger ecosistemas ambientales, terrestres y acuáticos que alberguen especies silvestres autóctonas, migratorias, endémicas, raras, amenazadas o de uso comercial; e) participar en la protección de los ambientes que preservan el agua, tanto en sus nacientes, como en la infiltración, de modo de garantizar la sustentabilidad en la utilización del recurso y el ciclo hidrológico, en forma complementaria en el Código de Aguas y la legislación específica en materia hídrica; f) intervenir en la conservación de la diversidad biológica, genética y los procesos evolutivos naturales; g) contribuir en la conservación del patrimonio natural, cultural, paisajístico, arqueológico, paleontológico y antropológico de la Provincia; h) fomentar la realización de investigaciones tendientes a lograr el crecimiento económico, con inclusión social y sostenibilidad ambiental; i) contribuir a minimizar y controlar el proceso de erosión de los suelos; j) propiciar la conservación bajo manejo proteccionista o con fines de restauración, muestras de grandes ecosistemas terrestres, de ríos, arroyos o lacustre, paisajes y formas de relieve singulares, con el objetivo de preservar el material genético existente y la libre ocurrencia de los procesos dinámicos que se dan en la naturaleza, tales como la evolución biótica, edáfica y geomórfica, los flujos genéticos y las migraciones anuales; k) promover el turismo, así como las actividades educativas y recreativas, de manera compatible con la conservación y los planes de manejo; l) promover las acciones de restauración de hábitats naturales, reabasteciendo o reintroduciendo especies cuando fuera necesario, previo análisis técnico, propiciando que cesen las causas que provocaron las mismas.
El sistema contempla las siguientes categorías de conservación y manejo para las áreas naturales protegidas: 1) Reserva Natural Estricta; 2) Parques Provinciales; 3) Monumentos Naturales; 4) Reservas de Uso Múltiple; 5) Parques Naturales Municipales; 6) Áreas de Interés para la Conservación de Aves; 7) Paisajes Protegidos; 8) Reservas Hídricas; 9) Áreas de Manejo Especial u Objeto Definido; 10) Reservas Privadas; 11) Regímenes de Conservación Internacional: i. Reservas de Biosfera, ii. Sitios de Patrimonio UNESCO, iii. Sitios Ramsar.
El sistema contempla las siguientes categorías de conservación y manejo para las áreas naturales protegidas: 1) Reserva Natural Estricta; 2) Parques Provinciales; 3) Monumentos Naturales; 4) Reservas de Uso Múltiple; 5) Parques Naturales Municipales; 6) Áreas de Interés para la Conservación de Aves; 7) Paisajes Protegidos; 8) Reservas Hídricas; 9) Áreas de Manejo Especial u Objeto Definido; 10) Reservas Privadas; 11) Regímenes de Conservación Internacional: i. Reservas de Biosfera, ii. Sitios de Patrimonio UNESCO, iii. Sitios Ramsar.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial de la Provincia de Formosa, 22 de noviembre de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No