Ley Nº 22.421 - Ley de conservación de la fauna silvestre.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
La presente Ley declara de interés público la fauna silvestre de la República Argentina y establece un marco general para su protección, conservación, propagación y aprovechamiento racional. Reconoce el deber de todos los habitantes de protegerla y fija la obligación del Estado —nacional o provincial— de indemnizar cuando dicho deber ocasione perjuicios comprobados. La norma subraya la importancia de mantener el equilibrio entre beneficios económicos y culturales, dando prioridad absoluta a la conservación.
La ley regula la caza, el comercio, el tránsito y la transformación de animales silvestres y sus productos. Define qué se entiende por fauna silvestre, prohíbe la liberación no autorizada de animales, y establece controles sobre la importación y exportación de especies o productos que puedan afectar el equilibrio ecológico. También contempla la creación de reservas, criaderos y santuarios, así como medidas de emergencia ante especies amenazadas. Además, fija responsabilidades para el Servicio Nacional de Sanidad Animal y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria en el manejo y control sanitario.
En su dimensión más operativa, la ley detalla infracciones, delitos y sanciones, que incluyen multas, decomisos, suspensiones y penas de prisión para la caza ilegal, la utilización de armas o medios prohibidos o el comercio de productos de caza furtiva. Asimismo, asigna funciones precisas a las autoridades de aplicación, tanto nacionales como provinciales, incluyendo fiscalización, formación de personal, administración de fondos y cooperación internacional. Finalmente, regula los procedimientos de control e inspección, la actuación de agentes públicos y la armonización de regímenes entre jurisdicciones.
La ley regula la caza, el comercio, el tránsito y la transformación de animales silvestres y sus productos. Define qué se entiende por fauna silvestre, prohíbe la liberación no autorizada de animales, y establece controles sobre la importación y exportación de especies o productos que puedan afectar el equilibrio ecológico. También contempla la creación de reservas, criaderos y santuarios, así como medidas de emergencia ante especies amenazadas. Además, fija responsabilidades para el Servicio Nacional de Sanidad Animal y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria en el manejo y control sanitario.
En su dimensión más operativa, la ley detalla infracciones, delitos y sanciones, que incluyen multas, decomisos, suspensiones y penas de prisión para la caza ilegal, la utilización de armas o medios prohibidos o el comercio de productos de caza furtiva. Asimismo, asigna funciones precisas a las autoridades de aplicación, tanto nacionales como provinciales, incluyendo fiscalización, formación de personal, administración de fondos y cooperación internacional. Finalmente, regula los procedimientos de control e inspección, la actuación de agentes públicos y la armonización de regímenes entre jurisdicciones.
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Notes
Que deroga la Ley Nº 13.908. La presente Ley ha sido reglamentada mediante el Decreto Nº 691/81, de 27 de marzo de 1981.
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial Nº 26.626, 12 de marzo de 1981, págs. 6-8.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by
Implemented by