Ley Nº 3.959 - Ley de Policía Sanitaria Animal.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Abstract
La presente Ley introduce el régimen de policía sanitaria animal con el objeto de hacer efectiva en el país la defensa de los ganados contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas. Como regla general, todo propietario o persona que de cualquier manera tenga a su cargo el cuidado o asistencia de animales atacados por enfermedades contagiosas o sospechosos de tenerlas, está obligado a declararlo inmediatamente a la autoridad local competente (art. 4º). Los artículos 12 a 23 se ocupan de la importación y exportación de animales. En caso de infracción, se aplicarán las penalidades establecidas por los artículos 29 a 33. El artículo 34 se refiere a los lazaretos cuarentenarios de animales.
El Poder Ejecutivo reglamentará por intermedio de la Secretaria de Estado de Agricultura y Ganadería todo lo relacionado con la habilitación, fiscalización sanitaria integral e inspección de los mercados de ganado, tabladas, ferias, mataderos, frigoríficos, saladeros, mataderos de aves, acopio, comercialización e industrialización de huevos, industrialización de la caza y de la pesca, y en general de todos los establecimientos donde se elaboren o depositen productos de origen animal (art. 10).
El Poder Ejecutivo reglamentará por intermedio de la Secretaria de Estado de Agricultura y Ganadería todo lo relacionado con la habilitación, fiscalización sanitaria integral e inspección de los mercados de ganado, tabladas, ferias, mataderos, frigoríficos, saladeros, mataderos de aves, acopio, comercialización e industrialización de huevos, industrialización de la caza y de la pesca, y en general de todos los establecimientos donde se elaboren o depositen productos de origen animal (art. 10).
Attached files
Date of consolidation/reprint
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation status
in force
Legislation Amendment
No