Ley Nº 7.591 - Crea el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Sustancias Peligrosas.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
Queda modificado el artículo 2º de la Ley Nº 6.214, de manera tal que Sea autoridad de aplicación en el ámbito de la Provincia de La Rioja en todo lo concerniente a la Ley Nacional N° 24.051, la Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Secretaría de Producción y Turismo, con excepción de los Generadores de Residuos Patológicos considerados en el artículo 19 de la citada Ley Nacional, cuya autoridad de aplicación será la Secretaría de Salud Pública. El artículo 3º de la presente Ley dispone la creación del Registro Provincial de Generadores y Operadores de Sustancias Peligrosas.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial Nº 10.142, 30 de enero de 2004.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No