Ley Nº 8.405 - Modificación de la Ley Nº 7.141, Código de Procedimientos Mineros.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley establece que los titulares de derechos mineros, previo al inicio de las actividades, en todas sus etapas, deberán dar cumplimiento a los requisitos que en materia de protección ambiental establece el Título XIII, Sección Segunda del Código de Minería. En todo trámite inicial, el Informe de Impacto Ambiental y Social deberá ser presentado ante la Secretaría de Minería y Energía, o el organismo que en un futuro la reemplace, en su carácter de Autoridad de Aplicación, de conformidad al Decreto Nº 1342/1997. El interesado deberá acompañar constancia de presentación con cargo de la Secretaría de Minería y Energía ante el Juzgado de Minas, en cada uno de los expedientes judiciales involucrados. El procedimiento de análisis y evaluación se hará íntegramente en la Secretaría de Minería y Energía, quien en caso de realizar observaciones al Informe de Impacto Ambiental y Social, de conformidad al artículo 255 del Código de Minería, notificará administrativamente al interesado. Los Informes de Impacto Ambiental y Social de las actividades incluidas en el Anexo I del Decreto Nº 3097/2000, reglamentario de la Ley de Protección de Medio Ambiente, y de aquellos regulados por leyes especiales de competencia del Organismo Ambiental Provincial, deberán remitirse a la Autoridad de Aplicación de la Ley 7.070 con informe técnico de la autoridad competente a los fines de que se expida.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No