Ley Nº 8.773 - Ley de protección de glaciares.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley tiene por objeto la protección de los glaciares, con el objeto de preservar sus funciones como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas. Los glaciares existentes en el territorio provincial constituyen bienes de carácter público y su dominio corresponde al Estado Provincial como titular de los recursos naturales que se encuentran en su territorio.
Se crea el Inventario Provincial de Glaciares, donde se individualizarán y caracterizarán todos los glaciares protegidos por esta Ley y en el que se incluirá toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo. En los glaciares incluidos en el Inventario quedan prohibidas las actividades que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance degradando sus funciones.
Todas las actividades proyectadas en los glaciares incluidos en el Inventario estarán sujetas a un procedimiento de evaluación del impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme escala de intervención, previo a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente y debiendo incluir en los respectivos estudios/informes de impacto ambiental un capítulo específico referido a los glaciares protegidos por esta Norma que como mínimo contenga lo establecido por el artículo 7º.
Se crea el Inventario Provincial de Glaciares, donde se individualizarán y caracterizarán todos los glaciares protegidos por esta Ley y en el que se incluirá toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo. En los glaciares incluidos en el Inventario quedan prohibidas las actividades que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance degradando sus funciones.
Todas las actividades proyectadas en los glaciares incluidos en el Inventario estarán sujetas a un procedimiento de evaluación del impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme escala de intervención, previo a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente y debiendo incluir en los respectivos estudios/informes de impacto ambiental un capítulo específico referido a los glaciares protegidos por esta Norma que como mínimo contenga lo establecido por el artículo 7º.
Attached files
Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No