Ley XVII-Nº 86 (antes Ley Nº 5585) - Declárase de Interés Provincial el Desarrollo y Promoción de la Pesca Artesanal Marina. Beneficios Impositivos.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley declara de interés provincial el desarrollo y promoción de la pesca artesanal marina con el objetivo de proteger, defender y fortalecer las comunidades que dependen de ella. Se busca asegurar los derechos tradicionales de las comunidades pesqueras a la pesca bajo jurisdicción provincial. Se define la pesca artesanal marina como una actividad extractiva de pequeña escala y se establece como requisito contar con un permiso de pesca artesanal para llevarla a cabo, estableciendo los requisitos para su obtención. La ley crea cuatro zonas de pesca y establece regulaciones para el manejo de los recursos biológicos marinos y el desarrollo de la pesquería artesanal. La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Pesca de la Provincia del Chubut, quien deberá elaborar los planes de manejo de las zonas de pesca artesanal pudiendo considerar los aspectos señalados en el artículo 8º. Se establece sanciones para el caso de infracciones.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No