Resolución 327/2019 - Autorícese el tránsito interjurisdiccional, el comercio en jurisdicción federal y la exportación de productos y subproductos de especies de Yacaré.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
En virtud de la presente Resolución, se autoriza el tránsito interjurisdiccional, el comercio en jurisdicción federal y la exportación de productos y subproductos de las especies Yacaré Hocico Ancho u Overo (Caiman latirostris) y Yacaré Hocico Angosto o Negro (Caiman yacare) provenientes de operaciones de cosecha de huevos para cría en granjas “rancheo” habilitadas por las jurisdicciones competentes. Asimismo se autoriza el tránsito interjurisdiccional de ejemplares vivos de las especies mencionadas, cuyo destino sean operaciones de cría en granjas habilitadas por las autoridades de las jurisdicciones competentes.
Por otro lado, las autoridades de las jurisdicciones competentes que hayan habilitado establecimientos de rancheo deberán presentar cada año un informe técnico ante la Dirección Nacional de Biodoiversidad, que contenga: a. Número de nidos y huevos intervenidos/cosechados en la temporada próxima anterior en cada establecimiento habilitado en su jurisdicción; b. Tasas de eclosión y mortalidad durante el periodo anual en cada establecimiento habilitado en su jurisdicción; c. Cantidad de animales en crianza a la fecha (para liberación y comercio) en cada establecimiento habilitado en su jurisdicción; d. Cantidad de animales reintroducidos al medio silvestre en el periodo, con las coordenadas geográficas de los sitios de liberación; e. Cantidad y sexos de los animales faenados en el periodo en cada establecimiento habilitado en su jurisdicción; f. Cantidad de kilos de carne producidos y su destino; g. Evolución del monitoreo poblacional de las áreas sujetas a extracción en forma anual.
Por otro lado, las autoridades de las jurisdicciones competentes que hayan habilitado establecimientos de rancheo deberán presentar cada año un informe técnico ante la Dirección Nacional de Biodoiversidad, que contenga: a. Número de nidos y huevos intervenidos/cosechados en la temporada próxima anterior en cada establecimiento habilitado en su jurisdicción; b. Tasas de eclosión y mortalidad durante el periodo anual en cada establecimiento habilitado en su jurisdicción; c. Cantidad de animales en crianza a la fecha (para liberación y comercio) en cada establecimiento habilitado en su jurisdicción; d. Cantidad de animales reintroducidos al medio silvestre en el periodo, con las coordenadas geográficas de los sitios de liberación; e. Cantidad y sexos de los animales faenados en el periodo en cada establecimiento habilitado en su jurisdicción; f. Cantidad de kilos de carne producidos y su destino; g. Evolución del monitoreo poblacional de las áreas sujetas a extracción en forma anual.
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No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No