Resolución 410/2019 - Acceso a recursos genéticos.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El acceso a los recursos genéticos para su utilización estará sujeto al consentimiento fundamentado previo y al establecimiento de condiciones mutuamente acordadas, conforme lo dispuesto en el Protocolo de Nagoya, y de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución, el que será acreditado mediante el Certificado de Cumplimiento emitido por la Autoridad de Aplicación.
Se entiende por material genético a todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia. Quedan incluidos los compuestos bioquímicos que existen naturalmente y son producidos por la expresión genética o el metabolismo de los recursos biológicos o genéticos, aunque no contengan unidades funcionales de la herencia. La Autorización de Acceso será emitida por la autoridad competente en el ámbito de su jurisdicción. Una vez presentada la Autorización de Acceso ante la Autoridad de Aplicación, ésta emitirá el Certificado de Cumplimiento y lo dará a conocer en el Centro de Intercambio de Información sobre Acceso a Recursos Genéticos y Participación de los Beneficios del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
El texto de la Resolución va acompañado por los siguientes anexos: I) Pautas mínimas uniformes para la emisión de la autorización de acceso para la utilización de recursos genéticos con fines comerciales; II) Formulario de acceso para la utilización de recursos genéticos con fines comerciales ; III) Pautas mínimas uniformes para la emisión de la autorización de acceso para la utilización de recursos genéticos con fines de investigación no comercial ; IV) Formulario de acceso para la utilización de recursos genéticos con fines de investigación no comercial; V) Formulario para solicitar el Certificado de Cumplimiento; ; VI) Formulario para la exportación de recursos genéticos para su utilización en los términos del Protocolo de Nagoya; VII) Formulario para la importación de recursos genéticos para su utilización en los términos del Protocolo de Nagoya.
Se entiende por material genético a todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia. Quedan incluidos los compuestos bioquímicos que existen naturalmente y son producidos por la expresión genética o el metabolismo de los recursos biológicos o genéticos, aunque no contengan unidades funcionales de la herencia. La Autorización de Acceso será emitida por la autoridad competente en el ámbito de su jurisdicción. Una vez presentada la Autorización de Acceso ante la Autoridad de Aplicación, ésta emitirá el Certificado de Cumplimiento y lo dará a conocer en el Centro de Intercambio de Información sobre Acceso a Recursos Genéticos y Participación de los Beneficios del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
El texto de la Resolución va acompañado por los siguientes anexos: I) Pautas mínimas uniformes para la emisión de la autorización de acceso para la utilización de recursos genéticos con fines comerciales; II) Formulario de acceso para la utilización de recursos genéticos con fines comerciales ; III) Pautas mínimas uniformes para la emisión de la autorización de acceso para la utilización de recursos genéticos con fines de investigación no comercial ; IV) Formulario de acceso para la utilización de recursos genéticos con fines de investigación no comercial; V) Formulario para solicitar el Certificado de Cumplimiento; ; VI) Formulario para la exportación de recursos genéticos para su utilización en los términos del Protocolo de Nagoya; VII) Formulario para la importación de recursos genéticos para su utilización en los términos del Protocolo de Nagoya.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No