Resolución 413/2023 - Créase el Programa Nacional “Producir Comunidad”.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
En virtud de esta Resolución se crea el Programa Nacional “Producir Comunidad”, cuyo objetivo es acercar a la comunidad una línea de financiamiento y promoción comunitaria que permita incentivar, propiciar y acompañar el desarrollo de emprendimientos y proyectos que den valor agregado a la producción cooperativa, resultando conveniente contribuir al fortalecimiento de la cadena de valor con trabajo provisto por trabajadoras y trabajadores de la economía popular organizada, que suponga un impacto económico local virtuoso, que permita obtener ingresos por la producción y que provea de servicios ambientales positivos a la comunidad donde se desarrolle el emprendimiento o proyecto productivo. Constituyen objetivos específicos del Programa: promover y posibilitar la producción y la diversificación de los cultivos regionales; incentivar la producción con impacto ambiental positivo; fortalecer y ampliar las capacidades productivas regionales y locales en donde se desarrolle; reforzar el arraigo de la localidad, posibilitando el desarrollo comunitario; facilitar la implementación de cadenas de distribución que tiendan al mejoramiento de los procesos de comercialización, posibilitando una mejora en la rentabilidad de los proyectos y un mejor acceso de los potenciales clientes a los productos ofrecidos.
En cuanto a los destinatarios del programa, son las personas jurídicas de carácter público o privado, constituidas como tales al momento de su presentación, así como sociedades; asociaciones civiles; simples asociaciones; fundaciones; la iglesia católica; iglesias, comunidades o entidades religiosas; mutuales; cooperativas, federaciones de cooperativas, que en su objeto se encuentren habilitadas a realizar actividades tales como producción y comercialización. Se excluyen expresamente los organismos del Estado, sea Nacional, Provincial o Municipal.
En cuanto a los destinatarios del programa, son las personas jurídicas de carácter público o privado, constituidas como tales al momento de su presentación, así como sociedades; asociaciones civiles; simples asociaciones; fundaciones; la iglesia católica; iglesias, comunidades o entidades religiosas; mutuales; cooperativas, federaciones de cooperativas, que en su objeto se encuentren habilitadas a realizar actividades tales como producción y comercialización. Se excluyen expresamente los organismos del Estado, sea Nacional, Provincial o Municipal.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No