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Resolución 505/2022 - Movilización de équidos dentro del Marco Reglamentario para la Provisión de Équidos para Faena.

Country
Type of law
Regulation
Date of original text
Date of latest amendment
Source

Abstract
Los movimientos permitidos dentro del Marco Reglamentario para la Provisión de Équidos para Faena deben cumplir con los requisitos establecidos en la presente Resolución. A los fines de la trazabilidad de los équidos que serán faenados con destino a la Unión Europea, para la verificación del no uso de productos veterinarios considerados esenciales por la normativa comunitaria se establece que: a) Todo équido ingresado a un establecimiento habilitado como “Establecimiento Acopiador de Équidos a Faena” o como “Establecimiento Pre Faena de Équidos” debe permanecer en este por un período mínimo de cinco días corridos previo a su remisión a faena; b) Aquellos equinos destinados a faena de exportación a la Unión Europea que ingresen a un establecimiento agropecuario, amparados mediante DT-e, Libreta Sanitaria Equina (LSE) o Pasaporte Equino, y que posteriormente sean remitidos a faena en forma directa o a un establecimiento habilitado como “Establecimiento Acopiador de Équidos a Faena” o como “Establecimiento Pre Faena de Équidos”, deben cumplir con un período mínimo de 180 días corridos de residencia antes de su sacrificio, los que serán constatados a través del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) del SENASA.
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No