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Resolución Nº 338/06 - Precisa los alcances de la excepción del agricultor de reservar su propia semilla, contemplada en el artículo 27 de la Ley Nº 20.247.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El artículo 27 de la Ley Nº 20.247 de semillas y creaciones fitogenéticas contempla la semilla para uso propio del agricultor, a partir de la compra de semilla legal, que éste siembra, cosecha y vuelve a sembrar en su explotación. La reserva y siembra para uso propio constituye una excepción al derecho constitucional de propiedad del obtentor. La presente Resolución, cuya finalidad es la de precisar los alcances de dicha excepción, dispone que no se requerirá la autorización del obtentor de una variedad vegetal protegida conforme lo establece el artículo 27 de la Ley Nº 20.247, cuando un agricultor reserve y use como simiente en su explotación, cualquiera sea el régimen de tenencia de la misma, el producto cosechado siempre que la nueva siembra no supere la cantidad de hectáreas sembradas en el período anterior, ni requiera mayor cantidad de semillas que la adquirida originariamente en forma legal.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial Nº 30.932, 23 de junio de 2006.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No