Resolución Nº 654/2026 - Sistema Integrado de Gestión de Trazabilidad de Productos Veterinarios (SIGTRAZAVET).
Country
Type of law
Regulation
Abstract
Mediante la presente Resolución se establece el Sistema Integrado de Gestión de Trazabilidad de Productos Veterinarios (SIGTRAZAVET). El sistema se enmarca dentro de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) como sistema oficial destinado al registro, el seguimiento y el control de la trazabilidad de productos veterinarios y principios activos a lo largo de toda la cadena de producción, distribución y comercialización.
La utilización del SIGTRAZAVET es obligatoria en todo el territorio nacional, para todas las personas humanas o jurídicas que importen, exporten, elaboren, fraccionen, acondicionen, distribuyan, comercialicen, almacenen, prescriban o posean, con cualquier finalidad, productos veterinarios inscriptos en el Registro Nacional de Productos Veterinarios del SENASA, así como los principios activos destinados a su elaboración. Más específicamente, se persiguen los siguientes objetivos: a) identificar a los actores del sistema mediante su registración y autogestión a través de la Adencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT); b) georreferenciar los depósitos y/o los lugares de almacenamiento de principios activos y productos veterinarios; c) registrar y trazar la circulación de principios activos y productos veterinarios a lo largo de toda la cadena de distribución, a partir de la información declarada por los actores en el sistema, desde su origen hasta su entrega a un profesional veterinario o a un usuario final ya sea productor inscripto en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) o responsable de animales de compañía; d) integrar la información derivada de la Receta Veterinaria Electrónica emitida por profesionales veterinarios.
La utilización del SIGTRAZAVET es obligatoria en todo el territorio nacional, para todas las personas humanas o jurídicas que importen, exporten, elaboren, fraccionen, acondicionen, distribuyan, comercialicen, almacenen, prescriban o posean, con cualquier finalidad, productos veterinarios inscriptos en el Registro Nacional de Productos Veterinarios del SENASA, así como los principios activos destinados a su elaboración. Más específicamente, se persiguen los siguientes objetivos: a) identificar a los actores del sistema mediante su registración y autogestión a través de la Adencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT); b) georreferenciar los depósitos y/o los lugares de almacenamiento de principios activos y productos veterinarios; c) registrar y trazar la circulación de principios activos y productos veterinarios a lo largo de toda la cadena de distribución, a partir de la información declarada por los actores en el sistema, desde su origen hasta su entrega a un profesional veterinario o a un usuario final ya sea productor inscripto en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) o responsable de animales de compañía; d) integrar la información derivada de la Receta Veterinaria Electrónica emitida por profesionales veterinarios.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No