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Tratado de límites en el Río Uruguay.

Country
Type of law
Agreement
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Abstract
Mediante el presente acuerdo la República Argentina y la República Oriental de Uruguay fijan el límite en el Río Uruguay. La delimitación acordada es la que corresponde a la condición general del río a la fecha de suscribirse el presente Tratado. El límite convenido tendrá carácter permanente e inalterable y no será afectado por los cambios naturales o artificiales que en el futuro pudieran sufrir los elementos determinantes de dicho límite, excepto los casos previstos en el artículo 1º inciso A). Ambas Partes Contratantes se reconocen recíprocamente la más amplia libertad de navegación en el tramo del Río Uruguay que se delimita por el presente Tratado incluso para sus buques de guerra. Reafirman para los buques de todas las banderas la libertad de navegación tal como se encuentra establecida por sus respectivas legislaciones internas y por tratados internacionales vigentes. Asimismo, se obligan a conservar y mejorar el Canal Principal de Navegación y su balizamiento en las zonas de su respectiva jurisdicción fluvial con el fin de otorgar a la navegación las mayores facilidades y seguridad posibles.
Date of text
Notes
La versión oficial es en castellano. Una versión en inglés y francés también se encuentra disponible.
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No