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Acuerdo sobre derecho de paso para la navegación en el Lago Titicaca.

Type of law
Agreement
Source

Abstract
El Acuerdo tiene por objeto regular el derecho de paso de las embarcaciones de un Estado Parte en el Lago, con el fin de atravesar aguas del otro Estado, en un viaje que tiene como origen y destino puntos del territorio de un mismo Estado Parte. A efectos de este acuerdo, se entiende por "embarcaciones" a los buques, lanchas, botes, balsas artesanales, artefactos navales y remolques en general en el medio lacustre, asi como cualquier otro medio de navegaciôn sobre el Lago, sean pûblicos o privados.
El artículo 4º enumera las disposiciones y principios generales que rigen con respecto al derecho de paso. Entre ellos cabe señalar: el ejercicio del derecho de paso debe ser rápido e ininterrumpido, atravesando el Lago sin hacer escala en territorio del Estado vecino, en una rada, bahía o instalaciôn portuaria o salir de ella; el acuerdo no afecta la soberanía ni la jurisdicción de las Partes en el sector del Lago que les corresponde según el límite internacional común; las Partes se comprometen a velar por que el derecho de paso no se vea obstaculizado por ninguna instalaciôn o estructura, ni de otra manera, salvo en la medida en que sea inevitable para salvaguardar otros intereses públicos; el ejercicio del derecho de paso no autoriza la pesca o extracción de recursos.
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No