Decreto Nº 1.608 - Difiere temporalmente a cero por ciento el gravamen arancelario para el trigo y la harina de trigo.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
En virtud del presente Decreto se difiere temporalmente a cero por ciento el gravamen arancelario para el trigo y la harina de trigo. Esta medida tiene por finalidad cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas de los productos mencionados. El Decreto se basa en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, el cual establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No