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Decreto Supremo Nº 15629 - Aprueba el Código de Salud de Bolivia.

Type of law
Legislation
Source

Abstract
El presente Decreto Supremo aprueba el Código de Salud de Bolivia contenido en su Anexo.
El Código de Salud es la regulación jurídica de las acciones para la conservación, mejoramiento y restauración de la salud de la población boliviana mediante el control del comportamiento humano y de ciertas actividades, y tiene por objeto el cuidado integral de la salud de los habitantes de la República de Bolivia.El Código se divide en los siguiente Libros: Libro PRIMERO - de la promoción y prevención de la salud; Libro SEGUNDO - Del control y protección ambiental; Libro TERCERO - De la prevención y control de enfermedades; Libro CUARTO - De las actividades sujetas a control sanitario; Libro QUINTO - Del ejercicio de las profesiones de la salud y de los establecimientos que prestan servicios de salud; Libro VI - Disposiciones finales.
En materia de nutrición (artículos 22-24), la Autoridad de Salud establecerá las regulaciones sobre nutrición, ejerciendo vigilancia y supervisión en su aplicación obligatoria por las instituciones públicas y privadas del país; coordinará y elaborará en forma permanente el programa nacional de nutrición; realizará programas especiales de nutrición para grupos vulnerables de embarazadas, lactantes y menores de cinco años; y establecerá regulaciones para la elaboración de programas educativos de nutrición.
En materia de agua (artículos 32-38) la Autoridad de Salud regulará, fiscalizará y controlará la calidad del agua destinada al abastecimiento de la población, y definirá las políticas de abastecimiento y saneamiento de agua potable. Asimismo, las personas naturales o jurídicas deberán utilizar aguas que reúnan las calidades exigidas por la norma nacional para el tipo específico de actividades que desarrolla, especialmente los que tengan relación con la producción, fabricación y elaboración de alimentos.
En materia de suelo (artículos 39-42), entre otras cosas, se mandata a la Autoridad de Salud fijar la política nacional de control de la contaminación por residuos sólidos, y establecer las regulaciones para racionalizar los sistemas para manejo, operación y disposición de los residuos sólidos.
En materia de aire (artículos 43-45), es atribución de la Autoridad de Salud normar y controlar la emisión al aire de sustancias provenientes de las diferentes actividades humanas dentro del territorio nacional.Asimismo, se obliga a todas las industrias que emitan efluvios a la atmósfera recabar la autorización de la Autoridad de Salud para iniciar o continuar su funcionamiento.
En materia de alimentos y bebidas (artículos 53-59), se mandata a la Autoridad Sanitaria elaborar, fiscalizar y controlar la aplicación del Reglamento Alimentario Nacional; autorizar la importación, fabricación, distribución y venta de todos los productos alimenticios y bebidas alcohólicas y no alcohólicas, prohibiendo la importación de productos cuyo consumo esté prohibido en el país de origen por razones sanitarios; controlar la propaganda comercial de los productos alimenticios y bebidas destinadas al consumo humano para evitar fraudes o peligros para la salud. Se requiere además autorización de la Autoridad de Salud para la instalación y funcionamiento de locales o industrias que elaboren, distribuyan alimentos y bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y se exige una certificación periódica para toda persona que manipule y distribuya alimentos y bebidas. Por último se prohíbe la importación, fabricación, distribución y expendio de productos alimenticios o bebidas contaminados, adulterados o deteriorados.
En materia de emergencias sanitarias (artículo 75), cuando una parte o todo el país se encuentre amenazado o invadido por una epidemia, la Autoridad de Salud declarará zona de emergencia sujeta a control sanitario y adoptará las medidas extraordinarias.
En materia de zoonosis (artículos 82-86), la Autoridad Sanitaria determinará la zoonosis de denuncia obligatoria, los casos de animales sujetos a vacunación obligatoria, las personas obligadas a efectuar la denuncia y las normas sobre los mecanismos que eviten la transmisión de la zoonosis al ser humano, y podrá ordenar el decomiso, cuarentena o sacrificio de los animales cuando a su juicio, su estado ponga en riesgo la salud humana. Los lugares de permanencia de los animales destinados al comercio para el consumo humano, así como para el sacrificio y el faenado, deberán dar cumplimiento a los requisitos determinados por la Autoridad de Salud. Además, queda prohibida la internación al país de animales afectados por enfermedades transmisibles al hombre o sospechosos de estarlo.
En materia de plaguicidas (artículo 119), las personas naturales o jurídicas que importen, formulen, fabriquen, manipulen, almacenen, transporten, comercien, suministren o apliquen los productos denominados plaguicidas en virtud de la Ley de Sanidad Vegetal, en lo que corresponde a salud humana, quedan sujetas a las disposiciones reglamentarias que dicte la Atuorídad de Salud.
Respecto a los medicamentos (artículos 97-105), la Autoridad de Salud establecerá las normas técnicas y administrativas concernientes a medicamentos y sobre todas las etapas referentes a la producción, elaboración, manipulación, importación, almacenamiento, envase, etiquetado, conservación, transporte, distribución, propaganda, expendio, análisis, registro e inspección a que estarán sometidos los mismos.
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No