Decreto Supremo Nº 2.342 - Reglamenta la Ley Nº 602 de 2014, Ley de gestión de riesgos.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley de Gestión de Riesgos, que introdujo el marco institucional y las normas que rigen la gestión de riesgos, incluyendo la prevención, mitigación y recuperación y la atención de desastres o emergencias a través de la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación ante riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socionaturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales. El Decreto introduce algunas nuevas definiciones, como la de adaptación al cambio climático en gestión de riesgos y la de análisis y/o evaluación de riesgos. Además se fijan los principios que rigen la política nacional de gestión de riesgos, destacándose que la gestión de riesgos está directamente coligada con todas aquellas políticas y programas enfocados hacia el desarrollo integral para Vivir Bien en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, y a generar una mayor resiliencia en los sistemas de vida. El reglamento define la responsabilidad en la gestión de riesgos, que corresponde a: a) todos los actores y sectores de la sociedad; b) autoridades del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus atribuciones y competencias; c) empresas prestadoras de servicios, públicas, privadas y comunitarias; d) instituciones públicas, privadas y comunitarias.
El Título II del Decreto reglamenta los aspectos relacionados con el Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias (SISRADE).Entre las funciones del Comité del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) se contempla la organización de mesas técnicas que abarquen las siguientes temáticas en gestión de riesgos: ambiental, agua, saneamiento e higiene, género y gobernabilidad, salud, albergues, seguridad alimentaria, agropecuario, recuperación, logística, alimentos y nutrición, primera respuesta, entre otras.
El Título II del Decreto reglamenta los aspectos relacionados con el Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias (SISRADE).Entre las funciones del Comité del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) se contempla la organización de mesas técnicas que abarquen las siguientes temáticas en gestión de riesgos: ambiental, agua, saneamiento e higiene, género y gobernabilidad, salud, albergues, seguridad alimentaria, agropecuario, recuperación, logística, alimentos y nutrición, primera respuesta, entre otras.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements