This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX

Decreto Supremo Nº 2.452 - Reglamenta el numeral 3 del Artículo 15 de la Ley Nº 144 de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, relacionada al etiquetado de los productos destinados al consumo humano de manera directa o indirecta, que sea, contenga o derive de organismos genéticamente modificados.

Type of law
Regulation
Source

Abstract
Este Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el numeral 3 del artículo 15 de la Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, relacionada al etiquetado de los productos destinados al consumo humano de manera directa o indirecta, que sea, contenga o derive de organismos genéticamente modificados. Sus disposiciones son de aplicación obligatoria en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia para todos los alimentos producidos en el ámbito nacional o importados destinados al consumo humano. La regla general es que todo alimento que se produzca, fabrique, importe y se comercialice en el Estado Plurinacional de Bolivia, que sea, contenga o derive de organismos genéticamente modificados, deberá contener la siguiente advertencia: “Este producto contiene material genéticamente modificado”.
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No