Decreto Supremo Nº 24.676 - Aprueba el Reglamento de la Decisión Nº 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y el Reglamento de Bioseguridad.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
A través de la Decisión 391, la Comisión del Acuerdo de Cartagena instruye a los Países Miembros a fin de que adopten un régimen común de bioseguridad. El presente Decreto aprueba el Reglamento de la Decisión 391 así como el Reglamento de Bioseguridad, cuyos textos se adjuntan.
El Reglamento de la Decisión 391, que establece el régimen común de acceso a los recursos genéticos, se compone de los sigueintes títulos: (I) Disposiciones generales; (II) Marco institucional; (III) Régimen de acceso a los recursos genéticos; (IV) El Anexo y los contratos accesorios; (V) Sistema Nacional de Recursos Genéticos de Bolivia; (VI) Infracciones y sanciones; (VII) Disposiciones finales.
El Reglamento sobre Bioseguridad se aplicará a las actividades de introducción, investigación, manipulación, producción, utilización, transporte, almacenamiento, conservación, comercialización, uso y liberación de organismos genéticamente modificados obtenidos a través de técnicas de ingeniería genética, sus derivados y los organismos que los contengan. El Reglamento consta de los siguientes títulos: (I) Definiciones; (II) Marco institucional; (III) Evaluación, categorización y gestión de los riesgos; (IV) Autorización para la realización de actividades con OGMs; (V) Infracciones y sanciones; (VI) Disposiciones finales.
El Reglamento de la Decisión 391, que establece el régimen común de acceso a los recursos genéticos, se compone de los sigueintes títulos: (I) Disposiciones generales; (II) Marco institucional; (III) Régimen de acceso a los recursos genéticos; (IV) El Anexo y los contratos accesorios; (V) Sistema Nacional de Recursos Genéticos de Bolivia; (VI) Infracciones y sanciones; (VII) Disposiciones finales.
El Reglamento sobre Bioseguridad se aplicará a las actividades de introducción, investigación, manipulación, producción, utilización, transporte, almacenamiento, conservación, comercialización, uso y liberación de organismos genéticamente modificados obtenidos a través de técnicas de ingeniería genética, sus derivados y los organismos que los contengan. El Reglamento consta de los siguientes títulos: (I) Definiciones; (II) Marco institucional; (III) Evaluación, categorización y gestión de los riesgos; (IV) Autorización para la realización de actividades con OGMs; (V) Infracciones y sanciones; (VI) Disposiciones finales.
Attached files
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No