Decreto Supremo Nº 24774 - Pone en vigencia el Reglamento para la Conservación y Aprovechamiento del Lagarto.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo pone en vigencia el Reglamento para la Conservación y Aprovechamiento del Lagarto, el cual forma parte íntegra del mismo. El Decreto autoriza el aprovechamiento del lagarto bajo los requisitos y condiciones estipulados en el Reglamento para la Conservación y Aprovechamiento del Lagarto, y solamente en los Departamentos de Santa Cruz y Beni. Asimismo, se establece el Plan Experimental de Aprovechamiento del Lagarto en áreas seleccionadas por un plazo mínimo de dos años, cumplido el cual, y en función de la experiencia adquirida, se podrá iniciar el aprovechamiento comercial de esta especie y la incorporación de nuevas áreas.
el Reglamento para la Conservación y Aprovechamiento del Lagarto consta de 61 Artículos organizados en los siguientes títulos: I. Principios y objetivos; II. Marco institucional; III. De las definiciones; IV. Del proceso de aprovechamiento; IV. De los zoocriaderos y el repoblamiento; V. Del control y las infracciones; y VI. Disposiciones transitorias. Su objetivo es regular la conservación y uso sostenible del lagarto.
El aprovechamiento del lagarto sólo podrá realizarse en las áreas señaladas en el Artículo 3º y deberá ser. autorizado por la SNRNMA. La SNRNMA autorizará la cosecha del 25% e los machos mayores de 180 cm ó 90 cm. También aprobará los Planes de Manejo de los predios evaluados y establecerá el total de animales que pueden ser objeto de aprovechamiento para cada temporada. El Plan de Manejo (PM) de la especie deberá ser diseñado para ser ejecutado en un plazo no menor de 5 años y exclusivamente para el predio objeto de la licencia, y deberá contener la información establecida en el Artículo 13. Se crea el Registro I del Lagarto (RUL) con objeto de sistematizar toda la información sobre el proceso de aprovechamiento de esta especie.
el Reglamento para la Conservación y Aprovechamiento del Lagarto consta de 61 Artículos organizados en los siguientes títulos: I. Principios y objetivos; II. Marco institucional; III. De las definiciones; IV. Del proceso de aprovechamiento; IV. De los zoocriaderos y el repoblamiento; V. Del control y las infracciones; y VI. Disposiciones transitorias. Su objetivo es regular la conservación y uso sostenible del lagarto.
El aprovechamiento del lagarto sólo podrá realizarse en las áreas señaladas en el Artículo 3º y deberá ser. autorizado por la SNRNMA. La SNRNMA autorizará la cosecha del 25% e los machos mayores de 180 cm ó 90 cm. También aprobará los Planes de Manejo de los predios evaluados y establecerá el total de animales que pueden ser objeto de aprovechamiento para cada temporada. El Plan de Manejo (PM) de la especie deberá ser diseñado para ser ejecutado en un plazo no menor de 5 años y exclusivamente para el predio objeto de la licencia, y deberá contener la información establecida en el Artículo 13. Se crea el Registro I del Lagarto (RUL) con objeto de sistematizar toda la información sobre el proceso de aprovechamiento de esta especie.
Attached files
Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No