Decreto Supremo Nº 28.147 - Registro Único Sanitario Nacional de Alimentos y Bebidas.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto crea el Registro Único Sanitario Nacional de Alimentos y Bebidas, de carácter obligatorio para todas las empresas que produzcan, procesen, importen o fraccionen alimentos y bebidas en todas sus formas. El Decreto especifica los requisitos a cumplir para la obtención del registro. Los requisitos se refieren a las condiciones de las infraestructuras y a los sistemas que garanticen la inocuidad de los alimentos, teniendo en cuenta las siguientes exigencias: buenas prácticas de higiene; buenas prácticas de manufactura; control de plagas; análisis de peligros y puntos críticos de control (HACCP).
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No