Decreto Supremo Nº 28817 - Reglamento a la Ley Nº 2878. Marco institucional.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto reglamenta la Ley Nº 2878 en el sentido de establecer el marco general e institucional de la promoción y apoyo al sector riego, para la producción agropecuaria y forestal.
El Capítulo II del Título I establece los principios que rigen las políticas públicas de riego. Cabe destacar, entre otros, los siguientes: a) el Estado y Pueblo bolivianos tienen el dominio originario y la propiedad sobre los recursos hídricos en todos sus estados y manifestaciones; b) el agua es un derecho humano legítimo, fundamental y de todos los seres vivos en su territorio, respetando los principios de solidaridad, equidad, diversidad, sostenibilidad y seguridad jurídica; c) la gestión de los recursos hídricos debe ser integral, descentralizada, participativa, comunitaria y considera la diversidad cultural, étnica y geográfica de los diferentes ecosistemas del país; d) el Estado boliviano reconoce el derecho de las comunidades indígenas, originarias y campesinas de realizar una gestión sostenible de los recursos hídricos, respetando sus autoridades, reconociendo sus usos, costumbres, servidumbres y conocimientos culturales sobre el uso del agua, dando garantía jurídica sobre las fuentes de agua con fines agropecuarios y forestales.
El Título II regula el marco institucional para el sector que está integrado por varios Ministerios (Ministerio del Agua; Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente; Ministerio de Planificación del Desarrollo), las Prefecturas de Departamento y los Gobiernos Municipales. Asimismo se regula el funcionamiento del Servicio Nacional de Riego, entidad autárquica bajo tuición del Ministerio del Agua, cuya responsabilidad es regular, planificar y promover la gestión pública para el desarrollo de riego y la producción agropecuaria y forestal.
El Capítulo II del Título I establece los principios que rigen las políticas públicas de riego. Cabe destacar, entre otros, los siguientes: a) el Estado y Pueblo bolivianos tienen el dominio originario y la propiedad sobre los recursos hídricos en todos sus estados y manifestaciones; b) el agua es un derecho humano legítimo, fundamental y de todos los seres vivos en su territorio, respetando los principios de solidaridad, equidad, diversidad, sostenibilidad y seguridad jurídica; c) la gestión de los recursos hídricos debe ser integral, descentralizada, participativa, comunitaria y considera la diversidad cultural, étnica y geográfica de los diferentes ecosistemas del país; d) el Estado boliviano reconoce el derecho de las comunidades indígenas, originarias y campesinas de realizar una gestión sostenible de los recursos hídricos, respetando sus autoridades, reconociendo sus usos, costumbres, servidumbres y conocimientos culturales sobre el uso del agua, dando garantía jurídica sobre las fuentes de agua con fines agropecuarios y forestales.
El Título II regula el marco institucional para el sector que está integrado por varios Ministerios (Ministerio del Agua; Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente; Ministerio de Planificación del Desarrollo), las Prefecturas de Departamento y los Gobiernos Municipales. Asimismo se regula el funcionamiento del Servicio Nacional de Riego, entidad autárquica bajo tuición del Ministerio del Agua, cuya responsabilidad es regular, planificar y promover la gestión pública para el desarrollo de riego y la producción agropecuaria y forestal.
Attached files
Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No