Decreto Supremo Nº 4401 - Impulsa medidas para la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la remuneración y el trato igualitario en el trabajo entre mujeres y hombres, con el fin de contribuir en la eliminación de la brecha salarial entre mujeres y hombres.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo tiene por objeto impulsar medidas para la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la remuneración y el trato igualitario en el trabajo entre mujeres y hombres, con el fin de contribuir en la eliminación de la brecha salarial entre mujeres y hombres. El Decreto se enmarca en la competencia exclusiva del nivel central del Estado, de políticas y régimen laborales, establecida en el numeral 31 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado. Además, será de aplicación en: a) Los Órganos del Estado Plurinacional, instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado, entidades territoriales autónomas, universidades públicas, empresas públicas, instituciones financieras bancarias y no bancarias, instituciones públicas de seguridad social y empresas estatales constituidas como Sociedad Anónima Mixta – S.A.M. y aquellas en las que el Estado tenga mayoría accionaria; b) Las personas naturales y jurídicas del sector privado que tengan carácter de empleadora o empleador.
Los principios aplicables con preferencia a la materia son los siguientes: a) Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres. Supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas del género o condiciones propias del género, la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil en las relaciones de dependencia laboral. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas; b) Principio de Transversalidad. Las medidas de apoyo a la conciliación de la vida personal y laboral deberán integrarse en el conjunto de las políticas públicas, para promover la erradicación de la violencia y todo tipo de discriminación contra la mujer; c) Principio de Cooperación. Supone la integración de esfuerzos y recursos en el diseño y desarrollo de las medidas de apoyo para la eliminación de la brecha salarial; d) Principio de Concientización y Sensibilización Social. Se refiere a la sensibilización social respecto a la democratización de los cuidados y sobre la adopción de medidas tendientes a eliminar la brecha salarial y de discriminación laboral fundadas en el sexo.
Los principios aplicables con preferencia a la materia son los siguientes: a) Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres. Supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas del género o condiciones propias del género, la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil en las relaciones de dependencia laboral. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas; b) Principio de Transversalidad. Las medidas de apoyo a la conciliación de la vida personal y laboral deberán integrarse en el conjunto de las políticas públicas, para promover la erradicación de la violencia y todo tipo de discriminación contra la mujer; c) Principio de Cooperación. Supone la integración de esfuerzos y recursos en el diseño y desarrollo de las medidas de apoyo para la eliminación de la brecha salarial; d) Principio de Concientización y Sensibilización Social. Se refiere a la sensibilización social respecto a la democratización de los cuidados y sobre la adopción de medidas tendientes a eliminar la brecha salarial y de discriminación laboral fundadas en el sexo.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia No. 1334NEC.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No