Decreto Supremo Nº 8338 - Se establece, con carácter general en todo el territorio de la República, el uso de la sal yodada destinada al consumo humano y animal.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto supremo establece la obligatoriedad del uso de sal yodada en todo el territorio de Bolivia, tanto para el consumo humano como animal, como medida para prevenir el bocio endémico, una enfermedad causada por la deficiencia de yodo. El decreto dispone campañas educativas, la elaboración de normas técnicas y mecanismos de control por parte de los Ministerios de Salud Pública y de Agricultura, Ganadería y Colonización. Además, crea una regalía del 1,5% sobre la producción de sal yodada para financiar laboratorios y estudios epidemiológicos, y conforma un Comité Permanente de la Sal encargado de la reglamentación y coordinación interministerial. Se derogan todas las disposiciones contrarias al decreto.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No