Ley Nº 1.008 - Ley del régimen de la coca y sustancias controladas.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley tiene por objeto el régimen aplicable a la coca y otras sustancias controladas. El título I, que introduce el régimen relativo a la coca, consta de los siguientes capítulos: (I) De las normas generales, naturaleza y definiciones; (II) De la producción, circulación y comercialización de la coca; (III) Del desarrollo alternativo y la sustitución de los cultivos de coca. El cultivo de la coca es una actividad agrícola-cultural orientada tradicionalmente en forma lícita hacia el consumo, uso en la medicina y rituales de los pueblos andinos. Para efectos legales, el artículo 3º establece una diferencia entre la coca en estado natural, que no produce efectos nocivos a la salud humana, y la coca "iter criminis", que es la hoja en proceso de transformación química que aísla el alcaloide cocaína y que produce efectos psicofisiológicos y biológicos nocivos para la salud humana y es utilizada criminalmente. Se entienden como consumo y uso lícito de la hoja de coca las prácticas sociales y culturales de la población boliviana bajo formas tradicionales, como el "acullicu" y masticación, usos medicinales y usos rituales (art. 4º). Quedan delimitadas las siguientes tres zonas de producción de coca en el país: a) Zona de producción tradicional; b) Zona de producción excedentaria en transición; c) Zona de producción ilícita. El artículo 23 crea el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo, para el financiamiento de los planes y programas de desarrollo alternativo y sustitución de cultivos de coca.
El título II, que está dedicado al régimen de las sustancias controladas, se divide en los dos siguientes capítulos: (I) De la terminología; (II) De la prohibición y control. Quedan prohibidas en todo el territorio de la República la producción o conservación de plantas y semillas a que se refiere el inciso k) del artículo 33.
El título II, que está dedicado al régimen de las sustancias controladas, se divide en los dos siguientes capítulos: (I) De la terminología; (II) De la prohibición y control. Quedan prohibidas en todo el territorio de la República la producción o conservación de plantas y semillas a que se refiere el inciso k) del artículo 33.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by
Implemented by