Ley Nº 1700 - Ley Forestal.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La Ley consta de 4 títulos y 46 artículos. INDICE: Objetivos y definiciones (I); Régimen forestal de la nación (II): Principios fundamentales (1), Clases de tierras y su protección jurídica (2), Marco institucional (3), Otorgamiento y control de los derechos forestales (4), Patentes forestales (5), Prohibiciones, contravenciones, delitos y sanciones (6), Impugnación y recursos (7); Disposiciones transitorias (III); Disposiciones finales (IV).
La presente Ley tiene por objeto normar la utilización sostenible y la protección de los bosques y tierras forestales en beneficio de las generaciones actuales y futuras, armonizando el interés social, económico y ecológico del país (art. 1º). Son objetivos del desarrollo forestal sostenible, entre otros: a) promover el establecimiento de actividades forestales sostenibles; b) lograr rendimientos sostenibles y mejorados de los recursos forestales y garantizar la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y el medio ambiente; c) proteger y rehabilitar las cuencas hidrográficas, prevenir y detener la erosión de la tierra y degradación de los bosques, praderas, suelos y aguas, y promover la aforestación y reforestación; d) facilitar a toda la población el acceso a los recursos forestales y a sus beneficios (art. 2º). La ejecución del régimen forestal de la nación se efectuará en armonía con los convenios internacionales de los que el Estado es signatario, particularmente, el Convenio de la Organización Internacional de Maderas Tropicales (CIMT), el Convenio sobre Diversidad Biológica, la Convención Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), el Convenio Marco sobre el Cambio Climático y la Convención de las Naciones Unidas contra la Desertificación y la Sequía (art. 11). La Ley reconoce las siguientes clases de tierras en función del uso apropiado que corresponde a sus características: a) tierras de protección; b) tierras de producción forestal permanente; c) tierras con cobertura boscosa aptas para diversos usos; d) tierras de rehabilitación; e) tierras de inmovilización (art. 12). Las tierras deben usarse obligatoriamente de acuerdo a su capacidad de uso mayor, cualquiera sea su régimen de propiedad o tenencia, salvo que se trate de un cambio de uso agrícola o pecuario a uso forestal o de protección (art. 12). El régimen forestal de la nación está a cargo del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente como organismo nacional rector, la Superintendencia Forestal como organismo regulador y el Fondo Nacional de Desarrollo Forestal como organismo financiero; participan en apoyo las prefecturas y municipalidades (art. 19). Los derechos de aprovechamiento forestal sólo se adquieren por otorgamiento del Estado conforme a la ley y se conservan en la medida en que su ejercicio conlleve la protección y utilización sostenible de los bosques y tierras forestales (art. 26). El plan de manejo es un requerimiento esencial para todo tipo de utilización forestal, es requisito indispensable para el ejercicio legal de las actividades forestales, forma parte integrante de la resolución de concesión, autorización o permiso de desmonte y su cumplimiento es obligatorio (art. 27). La Ley establece como derechos de utilización forestal: la concesión forestal en tierras fiscales, la autorización de aprovechamiento en tierras de propiedad privada y los permisos de desmonte (art. 28).
La presente Ley tiene por objeto normar la utilización sostenible y la protección de los bosques y tierras forestales en beneficio de las generaciones actuales y futuras, armonizando el interés social, económico y ecológico del país (art. 1º). Son objetivos del desarrollo forestal sostenible, entre otros: a) promover el establecimiento de actividades forestales sostenibles; b) lograr rendimientos sostenibles y mejorados de los recursos forestales y garantizar la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y el medio ambiente; c) proteger y rehabilitar las cuencas hidrográficas, prevenir y detener la erosión de la tierra y degradación de los bosques, praderas, suelos y aguas, y promover la aforestación y reforestación; d) facilitar a toda la población el acceso a los recursos forestales y a sus beneficios (art. 2º). La ejecución del régimen forestal de la nación se efectuará en armonía con los convenios internacionales de los que el Estado es signatario, particularmente, el Convenio de la Organización Internacional de Maderas Tropicales (CIMT), el Convenio sobre Diversidad Biológica, la Convención Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), el Convenio Marco sobre el Cambio Climático y la Convención de las Naciones Unidas contra la Desertificación y la Sequía (art. 11). La Ley reconoce las siguientes clases de tierras en función del uso apropiado que corresponde a sus características: a) tierras de protección; b) tierras de producción forestal permanente; c) tierras con cobertura boscosa aptas para diversos usos; d) tierras de rehabilitación; e) tierras de inmovilización (art. 12). Las tierras deben usarse obligatoriamente de acuerdo a su capacidad de uso mayor, cualquiera sea su régimen de propiedad o tenencia, salvo que se trate de un cambio de uso agrícola o pecuario a uso forestal o de protección (art. 12). El régimen forestal de la nación está a cargo del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente como organismo nacional rector, la Superintendencia Forestal como organismo regulador y el Fondo Nacional de Desarrollo Forestal como organismo financiero; participan en apoyo las prefecturas y municipalidades (art. 19). Los derechos de aprovechamiento forestal sólo se adquieren por otorgamiento del Estado conforme a la ley y se conservan en la medida en que su ejercicio conlleve la protección y utilización sostenible de los bosques y tierras forestales (art. 26). El plan de manejo es un requerimiento esencial para todo tipo de utilización forestal, es requisito indispensable para el ejercicio legal de las actividades forestales, forma parte integrante de la resolución de concesión, autorización o permiso de desmonte y su cumplimiento es obligatorio (art. 27). La Ley establece como derechos de utilización forestal: la concesión forestal en tierras fiscales, la autorización de aprovechamiento en tierras de propiedad privada y los permisos de desmonte (art. 28).
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Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 1944, 12 de julio de 1996, págs. 1-28.
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Spanish
Legislation Amendment
No
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