Ley Nº 1715 - Servicio Nacional de Reforma Agraria.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La Ley consta de 6 títulos, 87 artículos, 14 disposiciones finales, 11 transitorias y 2 derogatorias. INDICE: Servicio nacional de reforma agraria (I); Marco institucional (II); Propiedad agraria y distribución de tierras (III); Reversión y expropiación de tierras (IV); Saneamiento de la propiedad agraria (V); Procedimientos agrarios (VI).
La presente Ley tiene por objeto establecer la estructura orgánica y atribuciones del Servicio Nacional de Reforma Agraria (SNRA) y el régimen de distribución de tierras, garantizar el derecho propietario sobre la tierra, crear el Superintendencia Agraria, la Judicatura Agraria y su procedimiento, así como regular el saneamiento de la propiedad agraria (art. 1º). Se reconoce y garantiza la propiedad agraria privada en favor de personas naturales o jurídicas; se garantiza la existencia del solar campesino, la pequeña propiedad, las propiedades comunitarias, cooperativas y otras formas de propiedad privada; y se garantizan los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y originarias sobre sus tierras comunitarias de origen (art. 3º). El SNRA es el organismo responsable de planificar y consolidar el proceso de reforma agraria en el país (art. 5º). La estructura orgánica del SNRA es la siguiente: el Presidente de la República, el Ministerio de desarrollo sostenible y medio ambiente, la Comisión Agraria Nacional (CAN) y el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) (art. 6º). La CAN es el órgano responsable de proyectar y proponer políticas agrarias de distribución, reagrupamiento y redistribución de tierras cualquiera sea su condición o uso (art. 10). Se crea el INRA como entidad pública descentralizada del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente con jurisdicción nacional que entre otras atribuciones tiene la de dirigir, coordinar y ejecutar políticas, planes y programas de distribución, reagrupamiento y redistribución de tierras, priorizando a los pueblos y comunidades indígenas, campesinas y originarias que no las posean o las posean insuficientemente de acuerdo a la capacidad de uso mayor de la tierra (art. 17). Se crea la Superintendencia Agraria como entidad pública autárquica con jurisdicción nacional integrada al Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE) que entre otras atribuciones tiene la de regular y controlar el uso y gestión del recurso tierras en armonía con los recursos agua, flora y fauna bajo los principios del desarrollo sostenible (art. 24). La Judicatura agraria es el órgano de administración de justicia agraria, tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión y derecho de propiedad agrarios (art. 30). El Tribunal Agrario Nacional es el más alto tribunal de justicia agraria (art. 34). La propiedad agraria se clasifica en solar campesino, pequeña propiedad, mediana propiedad, empresa agropecuaria, tierras comunitarias de origen y propiedades comunitarias (art. 41). El saneamiento de la propiedad agraria es el procedimiento técnico-jurídico destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de oficio o a pedido de parte (art. 64).
La presente Ley tiene por objeto establecer la estructura orgánica y atribuciones del Servicio Nacional de Reforma Agraria (SNRA) y el régimen de distribución de tierras, garantizar el derecho propietario sobre la tierra, crear el Superintendencia Agraria, la Judicatura Agraria y su procedimiento, así como regular el saneamiento de la propiedad agraria (art. 1º). Se reconoce y garantiza la propiedad agraria privada en favor de personas naturales o jurídicas; se garantiza la existencia del solar campesino, la pequeña propiedad, las propiedades comunitarias, cooperativas y otras formas de propiedad privada; y se garantizan los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y originarias sobre sus tierras comunitarias de origen (art. 3º). El SNRA es el organismo responsable de planificar y consolidar el proceso de reforma agraria en el país (art. 5º). La estructura orgánica del SNRA es la siguiente: el Presidente de la República, el Ministerio de desarrollo sostenible y medio ambiente, la Comisión Agraria Nacional (CAN) y el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) (art. 6º). La CAN es el órgano responsable de proyectar y proponer políticas agrarias de distribución, reagrupamiento y redistribución de tierras cualquiera sea su condición o uso (art. 10). Se crea el INRA como entidad pública descentralizada del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente con jurisdicción nacional que entre otras atribuciones tiene la de dirigir, coordinar y ejecutar políticas, planes y programas de distribución, reagrupamiento y redistribución de tierras, priorizando a los pueblos y comunidades indígenas, campesinas y originarias que no las posean o las posean insuficientemente de acuerdo a la capacidad de uso mayor de la tierra (art. 17). Se crea la Superintendencia Agraria como entidad pública autárquica con jurisdicción nacional integrada al Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE) que entre otras atribuciones tiene la de regular y controlar el uso y gestión del recurso tierras en armonía con los recursos agua, flora y fauna bajo los principios del desarrollo sostenible (art. 24). La Judicatura agraria es el órgano de administración de justicia agraria, tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión y derecho de propiedad agrarios (art. 30). El Tribunal Agrario Nacional es el más alto tribunal de justicia agraria (art. 34). La propiedad agraria se clasifica en solar campesino, pequeña propiedad, mediana propiedad, empresa agropecuaria, tierras comunitarias de origen y propiedades comunitarias (art. 41). El saneamiento de la propiedad agraria es el procedimiento técnico-jurídico destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de oficio o a pedido de parte (art. 64).
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Notes
Que abroga entre otros la Ley sobre Juzgados Agrarios Móviles del 22 de diciembre de 1956; el Decreto Ley Nº 7226 de la colonización del 28 de junio de 1965; y el Decreto Ley Nº 7442 de la colonización del 22 de diciembre de 1965.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 1954, 18 de octubre de 1996, págs. 1-44.
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Spanish
Legislation Amendment
No
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