Ley Nº 1.777 - Código de minería.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley delimita el marco en el que deben desenvolverse las actividades mineras. El artículo 1º establece el principio general en virtud del cual los minerales existentes, cualquiera que fuese su origen o forma de yacimiento, pertenecen al dominio originario del Estado. Su concesión queda sujeta a las normas del presente Código. El Estado, a través del Poder Ejecutivo, otorgará concesiones mineras a las personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, que las soliciten ante el Superintendente de Minas de la jurisdicción. Las actividades mineras se realizarán conforme al principio de desarrollo sostenible, en sujeción a la Ley del Medio Ambiente, sus Reglamentos y el presente Código (art. 84). El artículo 85 obliga a los concesionarios u operadores mineros a controlar todos los flujos contaminantes que se originen dentro del perímetro de sus concesiones, así como a mitigar los daños ambientales que se originen en sus concesiones y actividades mineras. La Corporación Minera de Bolivia es la empresa pública encargada de la dirección y administración superiores de la minería estatal (art. 91).
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Notes
Que abroga el Código de Minería del 7 de mayo de 1965, la Ley Nº 1.243 del 11 de abril de 1991 y la Ley Nº 1.297 del 27 de noviembre de 1991.
Repealed
Yes
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by
Implemented by
Repealed by