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Ley Nº 2.215 - Declara de interés y prioridad nacional el Programa de Erradicación de la Fiebre Aftosa “PRONEFA”.

Type of law
Legislation
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Keywords

Abstract
El presente Decreto declara de interés y prioridad nacional el Programa de Erradicación de la Fiebre Aftosa "PRONEFA", el cual depende del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría (SENASAG). La vacunación del ganado bovino y bubalino es obligatoria para los productores, criadores y comercializadores, quienes deben portar el certificado de vacunación y la Guía de Movimiento para la movilización interprovincial o interdepartamental. Los infractores estarán sujetos a sanción. El SENASAG realizará inspecciones sanitarias en lugares destinados al faeneo, expendio de carnes, procesadoras de lácteos, industrias o plantas embutidoras y sus derivados, fundos rústicos de producción ganadera y a todos los lugares que tengan relación con la producción y comercialización de animales, productos, subproductos de origen pecuario.
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No