Política Nacional de la Calidad del Agua Para Consumo Humano.
Country
Type of law
Policy
Abstract
El presente documento contiene la Política Nacional de Calidad del Agua para Consumo Humano bajo el siguiente título: “Bolivia: Un ESTADO, comprometido con su pueblo para garantizar la calidad del agua”, la que establece los principios, objetivos y las metas al año 2020 para garantizar el suministro de agua apta para consumo humano, entendiéndose como tal el agua para la ingesta, así como para todo uso doméstico incluida la higiene personal. La Política es obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas que presten servicios de agua potable, sean proveedores de insumos o materiales, usuarios, o participen en cualquiera de las actividades de gestión, administración, operación, mantenimiento, control, supervisión, vigilancia o fiscalización del abastecimiento del agua para consumo humano en el territorio nacional, desde la fuente de agua hasta su punto de uso o consumo. No están comprendidas en el ámbito de aplicaciónde la presente Política las aguas minerales naturales, aguas embotelladas, o aguas que por sus características físicas y químicas, estén calificadas como aguas medicinales.
El Objetivo de la Política es contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de la población boliviana como parte del Desarrollo Integral para el Vivir Bien, mediante el aseguramiento de la calidad del agua destinada al consumo humano, garantizando su inocuidad, previniendo y controlando los factores de riesgo sanitario desde las fuentes de agua hasta su punto de consumo. Para la consecución de este objetivo, la Política establece los siguientes lineamientos: 1) Protección de las fuentes de agua; 2) Infraestructura hidráulica y sanitaria; 3) Operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable; 4) Control de la calidad del agua potable; 5) Acreditación de laboratorios y calibración de equipos; 6) Educación sanitaria y ambiental e información; 7) Fomento al suministro de agua apta para consumo humano.
Para cada una de estas líneas políticas se definen los roles que deben cumplir las Entidades Territoriales Autónomas, el Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego, el Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico, el Viceministerio de Salud y Promoción, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico, y el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y de Gestión y Desarrollo Forestal. Se espera alcanzar, entre otras metas, las siguientes: llevar a cabo acciones tendientes a la prevención, mitigación o restauración de efectos dañinos a los cuerpos de agua, así como la inventariación, cuantificación, monitoreo y control de las fuentes de agua; consolidar la formación y educación sanitaria y ambiental en el país y promover que la ciudadanía tome conciencia de la importancia de la calidad del agua para consumo humano; que todos los prestadores de servicios de agua potable, en el ámbito urbano, periurbano y rural, suministren agua apta para consumo humano e informan oportunamente a las autoridades y a la población; que todos los usuarios en cuyas viviendas existan cisternas o cualquier depósito de almacenamiento de agua, así como tanques de agua, llevan a cabo en forma periódica la desinfección y limpieza de dichas instalaciones; etc.
El Estado boliviano, en todos sus niveles de gobierno, es responsable de la protección de los recursos naturales y del cuidado de los recursos hídricos, considerados estratégicos para el desarrollo y la soberanía boliviana.
El Objetivo de la Política es contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de la población boliviana como parte del Desarrollo Integral para el Vivir Bien, mediante el aseguramiento de la calidad del agua destinada al consumo humano, garantizando su inocuidad, previniendo y controlando los factores de riesgo sanitario desde las fuentes de agua hasta su punto de consumo. Para la consecución de este objetivo, la Política establece los siguientes lineamientos: 1) Protección de las fuentes de agua; 2) Infraestructura hidráulica y sanitaria; 3) Operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable; 4) Control de la calidad del agua potable; 5) Acreditación de laboratorios y calibración de equipos; 6) Educación sanitaria y ambiental e información; 7) Fomento al suministro de agua apta para consumo humano.
Para cada una de estas líneas políticas se definen los roles que deben cumplir las Entidades Territoriales Autónomas, el Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego, el Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico, el Viceministerio de Salud y Promoción, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico, y el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y de Gestión y Desarrollo Forestal. Se espera alcanzar, entre otras metas, las siguientes: llevar a cabo acciones tendientes a la prevención, mitigación o restauración de efectos dañinos a los cuerpos de agua, así como la inventariación, cuantificación, monitoreo y control de las fuentes de agua; consolidar la formación y educación sanitaria y ambiental en el país y promover que la ciudadanía tome conciencia de la importancia de la calidad del agua para consumo humano; que todos los prestadores de servicios de agua potable, en el ámbito urbano, periurbano y rural, suministren agua apta para consumo humano e informan oportunamente a las autoridades y a la población; que todos los usuarios en cuyas viviendas existan cisternas o cualquier depósito de almacenamiento de agua, así como tanques de agua, llevan a cabo en forma periódica la desinfección y limpieza de dichas instalaciones; etc.
El Estado boliviano, en todos sus niveles de gobierno, es responsable de la protección de los recursos naturales y del cuidado de los recursos hídricos, considerados estratégicos para el desarrollo y la soberanía boliviana.
Attached files
Web site
Long title of text
Bolivia: un Estado, Comprometido con su Pueblo para Garantizar la Calidad del Agua.
Date of text
Entry into force notes
2015-2020
Repealed
No
Publication reference
Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No