Resolución Administrativa Nº 0171/2019 - Apruébese el "Reglamento Técnico para Aprovechamiento de Carne de Lagarto (Faenadora Móvil) para OECOM`S".
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución Administrativa, del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, aprueba el Reglamento Técnico para Aprovechamiento de Carne de Lagarto (Faenadora Móvil) para OECOM`S, mismo que, en calidad de anexo de la presente Resolución Administrativa, forma parte indivisible de la misma.
El Reglamento Técnico tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos para la obtención del Registro Sanitario de faenadoras artesanales móviles, para el aprovechamiento de carne de lagarto en pequeña y mediana escala. El Reglamento se aplica a todas las personas naturales y jurídicas; Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias (OECAS) y Organizaciones Económicas Comunitarias (OECOMS), que cumplen con los requisitos establecidos en el presente reglamento y que además se encuentran inscritos en el Programa Nacional de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de Lagarto (Caimán yacaré) que son autorizados anualmente para obtener carne de lagarto para el consumo humano, en canal o en cortes, en pequeña y mediana escala y con el objetivo de efectuar la comercialización a nivel nacional. Se establecen los requisitos procedimentales para obtener y/o renovar el registro sanitario de faenadoras móviles artesanales. Se establecen asimismo los requisitos sanitarios para el traslado de animales, infraestructura, almacenamiento y transporte de la carne de lagarto.
El Reglamento Técnico tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos para la obtención del Registro Sanitario de faenadoras artesanales móviles, para el aprovechamiento de carne de lagarto en pequeña y mediana escala. El Reglamento se aplica a todas las personas naturales y jurídicas; Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias (OECAS) y Organizaciones Económicas Comunitarias (OECOMS), que cumplen con los requisitos establecidos en el presente reglamento y que además se encuentran inscritos en el Programa Nacional de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de Lagarto (Caimán yacaré) que son autorizados anualmente para obtener carne de lagarto para el consumo humano, en canal o en cortes, en pequeña y mediana escala y con el objetivo de efectuar la comercialización a nivel nacional. Se establecen los requisitos procedimentales para obtener y/o renovar el registro sanitario de faenadoras móviles artesanales. Se establecen asimismo los requisitos sanitarios para el traslado de animales, infraestructura, almacenamiento y transporte de la carne de lagarto.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No